Aquí tenéis el texto completo de la nueva Ley del Voluntariado:
"TEXTO
FELIPE VI
REY DE
ESPAÑA
A todos los
que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que
las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La Ley
6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, reguló por vez primera, en el ámbito
estatal, el voluntariado en nuestro país, lo que supuso un hito importante en
su reconocimiento y fomento. Casi veinte años después, esta Ley se ha visto
desbordada por la realidad de la acción voluntaria y se hace necesario un nuevo
marco jurídico que responda adecuadamente a la configuración y a las
dimensiones del voluntariado en los comienzos del siglo XXI.
Es de
justicia reconocer que la situación del voluntariado en la actualidad es el
resultado de la acción continuada, entregada y responsable de personas, que
desde hace largo tiempo, tanto en España, como en el extranjero, y con
diferentes motivaciones o desde distintas creencias, como, singularmente, es el
caso de los misioneros, han invertido su esfuerzo, su dedicación y sus
capacidades para consolidar la acción voluntaria.
En ese
contexto, la presente Ley apuesta por un voluntariado abierto, participativo e
intergeneracional que combina, con el necesario equilibrio, las dimensiones de
ayuda y participación, sin renunciar a su aspiración a la transformación de la
sociedad y enfocado más a la calidad que a la cantidad.
Esta Ley da
cobertura a una acción voluntaria sin adjetivos, sin excluir, ningún ámbito de
actuación en los que en estos años se ha consolidado su presencia y favorece
que pueda promoverse no sólo en el Tercer Sector, sino en otros ámbitos más
novedosos, como son las empresas, las universidades o las propias
Administraciones públicas.
Asimismo, se
valoran y reconocen las nuevas formas de voluntariado que en los últimos años
han emergido con fuerza, como las que se traducen en la realización de acciones
concretas y por un lapso de tiempo determinado, sin integrarse en programas
globales o a largo plazo o las que se llevan a cabo por voluntarios a través de
las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la
presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
La norma
tiene especialmente en cuenta que entre las motivaciones que llevan a las
personas a ser voluntarias influyen los intereses personales, las creencias,
los deseos y la satisfacción de sus expectativas y promueve, además el
voluntariado a lo largo de toda la vida; las previsiones específicas respecto a
las personas menores y mayores son dos claros ejemplos de ello.
Se pretende,
en suma, que el nuevo marco legal sea útil y que en él se sientan acogidos todo
tipo de organizaciones, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de
actuación y todas los voluntarios, con independencia de cuál sea su motivación
y el alcance de su compromiso.
II
La Ley
6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y las diferentes normas de
voluntariado de las comunidades autónomas coinciden en gran medida en las notas
configuradoras y en los principios que inspiran la acción voluntaria:
solidaridad, voluntariedad y libertad, gratuidad y vinculación a la entidad de
voluntariado y a un programa de voluntariado.
Estos
principios también han sido recogidos en los diferentes informes
internacionales del voluntariado, tales como el Dictamen de 13 de diciembre de
2006 del Comité Económico y Social Europeo «Actividades de voluntariado, su
papel en la sociedad europea y su impacto» o el Estudio sobre el voluntariado
en la Unión Europea «Study on Volunteering in the European Union. Final
Report», elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency
presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de
actuación en la acción voluntaria. Además, como conclusiones del Año Europeo
del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la
Comunicación de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2011, sobre
«Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades
voluntarias transfronterizas» o las Resoluciones del Parlamento Europeo de 12
de junio de 2012, sobre el «Reconocimiento y el fomento de las actividades
voluntarias transfronterizas en la UE» y de 10 de diciembre de 2013, sobre «El
voluntariado y las actividades de voluntariado». La Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los «Requisitos de entrada y
residencia de los nacionales de terceros países con fines
de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas
y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación "au
pair" de 2013» también debe ser tenida en cuenta.
Más
recientemente, el Reglamento (UE) núm. 375/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo
de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») y su
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre
de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del
voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020.
La presente
Ley no sólo no se aparta de ese núcleo esencial del actuar voluntario, sino que
lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI.
III
Tras
delimitar en el Título Preliminar su objeto y ámbito de aplicación, y teniendo
en cuenta las competencias de la Administración General del Estado, las
comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las
entidades locales, en el Título I se define el voluntariado y se fijan sus
requisitos. Para completar esta delimitación se añaden a las exclusiones ya
contempladas en Ley 6/1996, de 15 de enero, la de los trabajos de colaboración
social, las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad
análoga cuyo objetivo principal sea la formación, las prácticas no laborales en
empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
El interés
general como elemento central del concepto de voluntariado y referente
principal para deslindar la acción voluntaria, se erige en uno de los pilares
fundamentales de la Ley. Referenciado a la mejora de la calidad de vida de las
personas destinatarias de la acción voluntaria y de la sociedad en general o
del entorno, el marco de actuación del voluntariado se completa con la
enumeración de los valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria y
con la descripción de los diversos ámbitos de actuación.
Por otra
parte, la Ley impide que la acción voluntaria organizada sea causa
justificativa de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena tanto en
el sector público como en el privado, con independencia de la modalidad
contractual utilizada, o que pueda sustituir a las Administraciones públicas en
funciones o servicios públicos a cuya prestación estén obligadas por ley.
IV
Más
adelante, la Ley recoge el régimen jurídico del voluntariado diseñado para las
entidades de voluntariado y los voluntarios, si bien la actividad de
voluntariado carecería de sentido si no se protegiesen al máximo los derechos
de las personas destinatarias de la acción voluntaria, por lo que también se
incluyen diversas previsiones al respecto.
Se abordan,
en primer lugar, en el Título II, los requisitos que ha de reunir el voluntario
para tener tal condición, haciendo una especial referencia a los menores de
edad y a las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad y personas
mayores.
En relación
con los menores de edad se ha tenido especialmente en cuenta la ratificación
por España en 2010 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los
niños contra la explotación y el abuso sexual hecho en Lanzarote el 25 de
octubre de 2007 y la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos
sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil que
sustituye a la Decisión Marco 2004/68/JAI, del Consejo, de 22 de diciembre de
2003.
Así, para
determinados programas de voluntariado se requiere que los voluntarios no hayan
sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, trata y explotación de menores y, en otros casos, se establece que no
puedan tener la condición de voluntarios aquellas personas que hayan cometido
delitos especialmente graves.
Seguidamente,
se regulan el régimen de incompatibilidades, tanto, en el ámbito privado como
en el público, y los derechos y deberes de la persona voluntaria.
Especial
importancia se concede al acuerdo de incorporación, que se erige en el
principal instrumento de definición y regulación de las relaciones entre el
voluntario y la entidad de voluntariado, tanto en el momento de incorporación
de aquélla, como el desarrollo posterior de su actuación voluntaria, que
permitirá diferenciar al voluntariado de otras formas de prestación de
servicios afines.
A
continuación, se regulan en el título III las entidades de voluntariado y se
fijan sus requisitos. Como novedad a destacar, se establece que en todo caso
tendrán tal consideración las federaciones, confederaciones o uniones de
entidades de voluntariado.
El régimen
jurídico del voluntariado se cierra con la regulación de los derechos y deberes
de las personas destinatarias de la acción voluntaria en el título IV.
V
A diferencia
de otros modelos legislativos, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado,
no tuvo el carácter de legislación básica sino que vino a sumarse, en función
de sus competencias, al panorama de la normativa existente en las comunidades
autónomas definida por sus Estatutos de Autonomía y por su legislación
específica. La presente Ley no pretende alterar en modo alguno esa distribución
competencial, pero reclama un marco de cooperación entre las diferentes
Administraciones públicas que sea especialmente proclive a la consolidación y
desarrollo del voluntariado. Con ese propósito, se apuesta por fijar los medios
y los sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, así como
la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar
las actuaciones de todas las Administraciones públicas en aquellos ámbitos
donde ha sido tradicional su presencia en materia de voluntariado.
Para lograr
ese objetivo, y con la misma vocación de cooperación, la Ley enumera en el
título V las funciones de la Administración General del Estado. Para su
ejecución se prevé, en la disposición adicional segunda, la regulación
reglamentaria de dos órganos: una Comisión Interministerial de Voluntariado
cuya función será, siempre respetando las competencias de las comunidades
autónomas, entidades locales y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, coordinar
la actuación de los departamentos ministeriales con competencia sobre el
voluntariado y un Observatorio Estatal del Voluntariado, con funciones de
recogida, análisis, difusión y estudio de la información relativa al
voluntariado en España.
El régimen
legal se completa con la referencia, en el título VI, a las tradicionales
actividades de fomento, como la subvención y los convenios de colaboración.
La cada vez
mayor presencia del entorno empresarial y de la universidad en el ámbito del
voluntariado tiene su reconocimiento en la ley. A tal efecto, se establecen las
condiciones en las que las empresas y las universidades podrán promover y
participar en programas de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos
en esta Ley.
Además, y
como novedad, se recoge la llamada a empresas y Administraciones públicas a
propiciar, de acuerdo con la legislación laboral y de empleo público y con
pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, mecanismos de
adaptación del tiempo de trabajo que permitan a los trabajadores por cuenta
ajena o empleados públicos participar en labores de voluntariado. A este
respecto, la negociación colectiva se presenta como el cauce más apropiado para
concretar y regular, dentro de los anteriores límites, estos mecanismos que
faciliten a los ciudadanos compatibilizar y conciliar sus obligaciones
laborales con su actividad de voluntariado. Asimismo, es igualmente novedosa la
introducción de un sistema objetivo de reconocimiento de las competencias
adquiridas por el voluntario.
Finalmente,
la ley concluye con tres disposiciones adicionales, una transitoria, una
derogatoria y siete finales. En primer lugar, se recoge una disposición
adicional primera relativa al régimen legal del voluntariado en el ámbito de la
protección civil cuya regulación se remite a la normativa específica; una segunda
prevé la regulación por vía reglamentaria de una Comisión Interministerial de
Voluntariado y de un Observatorio Estatal de Voluntariado y la tercera, la
participación de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias
humanitarias.
La
disposición transitoria única se refiere a la adaptación de las entidades de
voluntariado existentes a la nueva situación que se deriva de la ley.
Por su
parte, la disposición derogatoria única deja sin efecto Ley 6/1996, de 15 de
enero, del Voluntariado, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11
de octubre 1994, por la que se regula la actividad de voluntariado en los
centros públicos que impartan enseñanzas de régimen general y la Orden del
Ministerio de Cultura, de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el
voluntariado cultural.
Por último,
se incluyen siete disposiciones finales. La primera se refiere a la
modificación del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto
concierne a la homogeneidad de baremos de méritos, la segunda al necesario
respeto a las competencias de las comunidades autónomas en el ámbito de la
presente Ley; la tercera al alcance de la remisión que efectúa el artículo 4.1
del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la
innovación; la cuarta al título competencial; la quinta a la ausencia de
incremento de gasto público; la sexta a la habilitación para el desarrollo
reglamentario y la séptima, y última, a la entrada en vigor de la presente ley.
TÍTULO
PRELIMINAR
Objeto y
ámbito de aplicación
Artículo 1.
Objeto.
La presente
ley tiene por objeto:
a) Promover
y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de
voluntariado realizadas a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera
del territorio del Estado y de acuerdo con los valores y principios del
voluntariado.
b) Fijar los
requisitos que deben reunir los voluntarios y el régimen jurídico de sus
relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias
de las actuaciones de voluntariado.
c) Describir
la cooperación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden llevar
a cabo las Administraciones públicas, dentro del marco de la Constitución y de
los Estatutos de Autonomía en materia de voluntariado.
d)
Determinar las funciones de la Administración General del Estado en el ámbito
de sus competencias en materia de voluntariado.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley
será de aplicación a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado
que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de
ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España.
También será de aplicación respecto de aquellos programas en los que el Estado
tenga reconocida constitucionalmente su competencia, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de voluntariado
por sus Estatutos de Autonomía así como también en su legislación específica.
2. Los
programas de voluntariado a los que se aplica esta Ley serán los desarrollados
en aquellos ámbitos en los que el Estado tenga reconocida constitucionalmente
su intervención, ya se lleven a cabo dentro o fuera del territorio español.
Asimismo, se aplicará a aquellos cuya ejecución exceda del territorio de una
comunidad autónoma.
TÍTULO I
Del
voluntariado
Artículo 3.
Concepto de voluntariado.
1. A los
efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de
actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que
tengan carácter solidario.
b) Que su
realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o
deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
c) Que se
lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del
abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria
ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo
12.2.d).
d) Que se
desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas
concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 21 y 22.
2. Se
entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada
uno de los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el
artículo 6 a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en
general y a proteger y conservar el entorno.
3. No
tendrán la consideración de actividades de voluntariado las siguientes:
a) Las
aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de
voluntariado.
b) Las
ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que
se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
d) Los
trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982,
de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
e) Las becas
con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo
objetivo principal sea la formación.
f) Las
prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas
académicas externas.
4. Tendrán
la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en
la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas
globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de
voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a
través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran
la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
Artículo 4.
Límites a la acción voluntaria.
1. La
realización de actividades de voluntariado no podrá ser causa justificativa de
extinción del contrato de trabajo.
2. La
realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las
Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de
servicios públicos a los que están obligadas por ley.
Artículo 5.
Valores, principios y dimensiones de la acción voluntaria.
1. La acción
voluntaria se basará y se desarrollará con arreglo a los siguientes valores:
a) Los que
inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa,
plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad.
b) Los que
promueven la defensa del bien común y de los derechos fundamentales recogidos
en la Constitución española, interpretados de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño de
Naciones Unidas y la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las
Personas con Discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la Carta Social Europea.
c) Los que
contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
d) Los que
fundamenten el despliegue solidario y participativo de las capacidades humanas.
2. Se
consideran principios que fundamentan la acción voluntaria:
a) La
libertad como opción personal del compromiso tanto de los voluntarios como de
las personas destinatarias de la acción voluntaria.
b) La
participación como principio democrático de intervención directa y activa en el
espacio público y en las responsabilidades comunes y como generadora de
ciudadanía activa y dimensión comunitaria.
c) La
solidaridad con conciencia global que exige congruencia entre las actitudes y
compromisos cotidianos y la eliminación de injusticias y desigualdades.
d) La
complementariedad respecto a las actuaciones de las Administraciones públicas,
entidades sin ánimo de lucro o profesionales que intervienen en cada uno de los
ámbitos del voluntariado.
e) La
autonomía e independencia en la gestión y la toma de decisiones.
f) La
gratuidad del servicio que presta, no buscando beneficio económico o material.
g) La
eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las
personas destinatarias de la acción voluntaria, como en la acción voluntaria en
su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir.
h) La
igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos de
actuación del voluntariado.
i) La no
discriminación de los voluntarios por razón de nacionalidad, origen racial o
étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad,
discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
j) La
accesibilidad de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de
las que están en situación de dependencia.
3. Sin
perjuicio de las particularidades de cada ámbito de actuación, se consideran
dimensiones propias del voluntariado, entre otras, las siguientes:
a) El
compromiso, la gratuidad y la entrega desinteresada de tiempo, capacidades y
conocimientos de los voluntarios.
b) La acción
complementaria en los diferentes campos de actuación del voluntariado.
c) La
conciencia crítica que contribuye a mejorar la relación de la persona con la
sociedad.
d) La
transformación tanto en la vertiente social, con el fin de encontrar nuevas
bases para las relaciones sociales; como en la individual, con objeto de
mejorar actitudes personales.
e) La
dimensión pedagógica y de sensibilización social que recuerda, educa y
conciencia en los valores que inspiran la acción voluntaria.
f) La
investigación y reflexión sobre las acciones, métodos, planteamientos de
trabajo y prácticas del voluntariado.
Artículo 6.
Ámbitos de actuación del voluntariado.
1. Se
consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes:
a)
Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las
personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o
falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una
mayor cohesión y justicia social.
b)
Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la
educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de
transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la
acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro
país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en
cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin
perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que
se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se
establece el Estatuto de los cooperantes.
c) Voluntariado
ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el
medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies
animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando,
entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la
biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal;
de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio
hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de
educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y
cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio
ambiente.
d)
Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la
cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la
promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del
patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
e) Voluntariado
deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores
propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando
decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la
práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el
voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con
particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido
compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera
eficaz de promover su educación e inclusión social.
f)
Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el
sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de
actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a
compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por
diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre
otros, de programas de aprendizaje-servicio.
g)
Voluntariado socio-sanitario en el que se combinan, la promoción de la salud,
la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la
atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos
en situación de vulnerabilidad, y que, mediante una intervención integral y
especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y
orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones
de vida.
h)
Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios
y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el
ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento
personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias,
aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la
inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
i)
Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad, y promueve la
participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los
problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales más cercanos
donde se desenvuelven los voluntarios, vertebrando una sociedad solidaria,
activa, crítica, comprometida y corresponsable.
j)
Voluntariado de protección civil, que colabora regularmente en la gestión de
las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional
de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de
grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de
participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, en los
términos que establezcan las normas aplicables.
2.
Reglamentariamente se regularán las condiciones en las que se llevará a cabo
las actividades de voluntariado internacional de cooperación para el
desarrollo, así como en aquellos otros ámbitos de actuación que, bien por el
lugar en que se realizan, bien por la especialidad de las actividades, bien por
el tiempo de desarrollo de éstas o por la combinación de algunas de las
circunstancias anteriores, requieren de un tratamiento diferenciado.
Artículo 7.
De los programas de voluntariado.
1.Cada
programa de voluntariado deberá tener el contenido mínimo siguiente:
a)
Denominación.
b) Identificación
del responsable del programa.
c) Fines y
objetivos que se proponga.
d)
Descripción de las actividades que comprenda.
e) Ámbito
territorial que abarque.
f) Duración
prevista para su ejecución.
g) Número de
voluntarios necesario, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a
desarrollar y la cualificación o formación exigible.
h) Criterios
para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del
programa.
i) Medios y
recursos precisos para llevarlo a cabo.
j)
Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
2. Cuando la
Administración General del Estado financie programas de voluntariado, podrá
exigir contenidos adicionales de acuerdo con la normativa de aplicación.
TÍTULO II
De los
voluntarios
Artículo 8.
De los voluntarios.
1. Tendrán
la condición de voluntarios las personas físicas que decidan libre y
voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las
actividades definidas en el artículo 3.2.
2. Los
menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete
su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación
y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los
mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus
progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los
menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de
voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores,
tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o
no su desarrollo y formación integral.
3. Las
entidades de voluntariado deberán garantizar el derecho a la igualdad de
oportunidades y a la accesibilidad universal de los voluntarios mayores, con
discapacidad o en situación de dependencia, de manera que puedan ejercer, en
igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y
deberes que les correspondan de acuerdo con esta Ley, erradicando cualquier
posible forma de discriminación.
En estos
casos, el consentimiento para su incorporación a la entidad de voluntariado, la
información y formación y las actividades que se les encomienden, se deberán
llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y
circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de
accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten
accesibles, usables y comprensibles.
4. Será
requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o
programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Penados por estos delitos.
5. No podrán
ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por
delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad
sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o
inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas
cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta
circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener
antecedentes penales por estos delitos.
Artículo 9.
Compatibilidad de la acción voluntaria.
1. Los
trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos, sólo podrán realizar
actividades de voluntariado fuera de la jornada laboral, sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2 del artículo 20.
2. La
condición de trabajador por cuenta ajena es compatible con la del voluntariado
en la misma entidad de voluntariado en las condiciones que se establezcan en el
acuerdo de incorporación, con el mismo límite que en el supuesto anterior.
3. Los
voluntarios podrán tener la condición de socia o socio en la entidad de
voluntariado en la que estén integrados y participar en los órganos de gobierno
de la misma de conformidad con sus estatutos.
Artículo 10.
Derechos de los voluntarios.
1. Los
voluntarios tienen los siguientes derechos:
a) Recibir
regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y
apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las
funciones que se les encomienden.
b) Recibir
en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus
condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de
las actividades que se les asignen.
c) Ser
tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su
libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en
los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
d)
Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la
elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de
acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo
permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
e) Estar
cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y
enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de
responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo
exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
f) Ser
reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el
desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación
y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
g) Disponer
de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que
conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
h) Realizar
su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a
la actividad que desarrollen.
i) Obtener
reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como
consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus
datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
k) Cesar en
la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos
en el acuerdo de incorporación.
2. El
ejercicio de la acción voluntaria no podrá suponer menoscabo o restricción
alguna en los derechos reconocidos por ley a los voluntarios.
Artículo 11.
Deberes de los voluntarios.
Los
voluntarios están obligados a:
a) Cumplir
los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se
integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y
estatutos de las mismas.
b) Guardar
la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el
desarrollo de su acción voluntaria.
c) Rechazar
cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de
las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas
relacionadas con su acción voluntaria.
d) Respetar
los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los
términos previstos en el artículo 16.
e) Actuar
con la diligencia debida y de forma solidaria.
f)
Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado
para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter
permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las
instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el
desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar
debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de
voluntariado.
i) Respetar
y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de
voluntariado.
j) Cumplir
las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
k) Observar
las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y
demás normativa de aplicación.
Artículo 12.
De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado.
1. La
relación entre el voluntario y la entidad de voluntariado se establecerá
siempre a través de la suscripción de un acuerdo de incorporación que
constituye el instrumento principal de su definición y regulación.
2. El
acuerdo de incorporación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) El
conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de
respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) La
descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se
compromete a realizar el voluntario.
c) En su
caso, el régimen por el que se regulará la intervención de trabajadores
asalariados o socios que participen en las actuaciones de voluntariado dentro
de la propia entidad.
d) El
régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de
conformidad con la acción voluntaria a desarrollar.
e) La
formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan
asignadas los voluntarios y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para
obtenerla.
f) La
duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por
ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas
destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas de
voluntariado.
g) El
régimen para dirimir los conflictos entre los voluntarios y la entidad de
voluntariado.
h) El cambio
de adscripción al programa de voluntariado o cualquier otra circunstancia que
modifique el régimen de actuación inicialmente convenido.
3. El
acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar,
e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro
Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren,
respectivamente, los apartados 4 y 5 del artículo 8.
4. Los
conflictos que surjan entre los voluntarios y las entidades de voluntariado en
el ejercicio de las actividades propias de voluntariado, se dirimirán por vía
arbitral de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,
de Arbitraje, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación y, en defecto
de pacto, por la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las
normas procesales.
TÍTULO III
De las
entidades de voluntariado
Artículo 13.
De las entidades de voluntariado.
1. Tendrán
la consideración de entidades de voluntariado las personas jurídicas que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar
legalmente constituidas e inscritas en los Registros competentes, de acuerdo
con la normativa estatal, autonómica o de otro Estado miembro de la Unión
Europea de aplicación.
b) Carecer
de ánimo de lucro.
c) Estar
integradas o contar con voluntarios, sin perjuicio del personal de estructura
asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el
desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
d)
Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de
voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés
general, que respeten los valores, principios y dimensiones establecidos en el
artículo 5 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6.
2. En todo
caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las federaciones,
confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas
en el ámbito estatal o autonómico o de la Unión Europea.
Artículo 14.
Régimen jurídico de las entidades de voluntariado.
1.Son
derechos de las entidades de voluntariado:
a)
Seleccionar a los voluntarios, sin discriminación alguna por razón de sexo,
identidad sexual, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico,
religión, convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los
fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a
desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.
b) Suspender
la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad
o los fines de los programas de la entidad por su causa, o infrinjan gravemente
el acuerdo de incorporación.
c) Concurrir
a las medidas de fomento de la acción voluntaria establecidas por las
Administraciones públicas o entidades privadas y recibir las medidas de apoyo
material y técnico, orientadas al adecuado desarrollo de sus actuaciones.
d)
Participar a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades
de voluntariado en el diseño y ejecución de las políticas públicas de la
Administración General del Estado.
e)
Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico
referidos a la acción voluntaria.
2. Las
entidades de voluntariado están obligadas a:
a) Elaborar
sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente Ley y
con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos,
participativos y de transparencia.
b)
Formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios y cumplir los
compromisos adquiridos.
c) Suscribir
una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características
y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les
cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la
actividad voluntaria.
d) Cubrir
los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a
los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en
las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito
de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios
materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
e)
Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los
fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la
realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la
delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de
las entidades.
f)
Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus
condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica,
para el correcto desarrollo de sus actividades.
g) Facilitar
la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y
evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita
la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de
la entidad de voluntariado.
h) Efectuar
el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la
consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y
rentabilidad social.
i) Facilitar
a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el
desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que
realiza la acción voluntaria.
j) Exigir el
consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los
progenitores, tutores o representantes legales de los voluntarios menores de
edad en las condiciones establecidas en el artículo 8.2.
k) Expedir a
los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades
efectuadas en los programas en los que ha participado.
l) Llevar un
registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.
m) Cumplir
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación
respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los
voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
n) Observar
las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento
jurídico de aplicación.
3. Las
entidades de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y
perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como
consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con
lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, pudiendo
suscribir a tal efecto una póliza de seguro, u otra garantía financiera que
cubra la responsabilidad civil, que será obligatorio cuando la normativa
sectorial lo exija.
4. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 8, las entidades
de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se
contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no
caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en
el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.
TÍTULO IV
De las
personas destinatarias de la acción voluntaria
Artículo 15.
De las personas destinatarias de la acción voluntaria.
1. A los
efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de personas destinatarias
de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en que
se integren, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para los que
el desarrollo de una actividad de voluntariado represente una mejora en su
calidad de vida, ya sea a través del reconocimiento o defensa de sus derechos,
la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su
entorno o su promoción e inclusión social.
2. En la
determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, no podrá
discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión,
convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo,
identidad sexual, orientación sexual, o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
3. Las
actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad
ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la
acción voluntaria.
Artículo 16.
Derechos y deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
1. Las
personas destinatarias de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:
a) A que la
actuación de voluntariado sea desarrollada de acuerdo con programas que
garanticen la calidad de las actuaciones y a que, en la medida de lo posible,
se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se
deriven servicios o prestaciones personales.
b) A que se
garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
c) A recibir
información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus
condiciones personales, tanto al inicio como durante su ejecución, sobre las
características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios,
así como a colaborar en su evaluación.
d) A
solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignada, siempre que existan
razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha
solicitud.
e) A
prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante
renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de
su decisión.
f) A
solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los
conflictos surgidos con los voluntarios.
g) A que sus
datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
h) A
cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente
Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Son
deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria:
a) Colaborar
con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de
los que se beneficien o sean destinatarios.
b) No
ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las
entidades de voluntariado.
c) Observar
las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las
instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d) Notificar
a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de
prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
e) Cualquier
otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de
aplicación.
TÍTULO V
De las
Administraciones públicas
Artículo 17.
De las Administraciones públicas.
1. Las
Administraciones públicas con competencia en materia de voluntariado proveerán
lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la
información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el
ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones,
contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación
solidaria de la ciudadanía.
2. Con pleno
respeto a las competencias de las comunidades autónomas definidas en sus
Estatutos de Autonomía, de las entidades locales y de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla y a la libertad de acción y autonomía de las entidades de
voluntariado, se consideran como ámbitos de cooperación en los que puede
hacerse efectivo lo establecido en el párrafo anterior, los siguientes:
a) La
sensibilización a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria y el
interés de su contribución a la construcción del capital social.
b) La
promoción y el fomento de la participación social de la ciudadanía a través de
entidades de voluntariado y, en particular de las personas mayores, en el
contexto de las estrategias de envejecimiento activo, y la cooperación de las
entidades de voluntariado con otras formas de participación social.
c) El diseño
y desarrollo de planes y estrategias de voluntariado que sirvan para orientar,
planificar y coordinar sus acciones en el ámbito de sus respectivas
competencias.
d) El
establecimiento de los instrumentos de asesoramiento, información, asistencia
técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos
que permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria.
e) La
determinación de criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de
los fondos públicos asignados a las entidades de voluntariado, siempre que así
lo permita la normativa estatal y autonómica de aplicación y con pleno respeto
a las competencias de las comunidades autónomas.
f) El apoyo
a las entidades de voluntariado en su labor de formación de los voluntarios
para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones
personales.
g) El
impulso del trabajo en red y de la creación de espacios y herramientas de
colaboración en sus respectivos territorios, que permitan una relación
continuada y fluida con las organizaciones sociales, empresariales, sindicatos
más representativos y las universidades y cualesquiera otras entidades e
instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el
voluntariado.
h) El
fomento entre los empleados públicos, de la participación en programas de
voluntariado, de acuerdo con la legislación de empleo público y con pleno
respeto a lo acordado en la negociación colectiva.
i) La
contribución a la eficacia de la acción voluntaria, mediante la simplificación
y agilización de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades
de voluntariado.
j) El
establecimiento de mecanismos eficaces de supervisión y control del desarrollo
de la actividad de voluntariado.
Artículo 18.
Funciones de la Administración General del Estado.
1. Sin
perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas definidas en sus
Estatutos de Autonomía, de las entidades locales y de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla, corresponderá a la Administración General del Estado:
a) Fijar, en
el ámbito de sus competencias, las líneas generales de las políticas públicas
en materia de voluntariado, de acuerdo con las demás Administraciones públicas
con competencia en la materia, previa consulta a las entidades de voluntariado
o federaciones de entidades de voluntariado más representativas en cada uno de
los ámbitos de actuación del voluntariado.
b)
Coordinar, a través del Ministerio que en su estructura orgánica cuente con una
unidad administrativa con funciones específicas en materia de voluntariado, las
acciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado en
los diferentes ámbitos de actuación del voluntariado.
c)
Establecer, de acuerdo con las demás Administraciones públicas con competencia
en la materia, los mecanismos de cooperación en materia de voluntariado.
d) Fijar, de
acuerdo con las demás Administraciones públicas con competencia en la materia,
criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los programas de
voluntariado subvencionados por las Administraciones públicas con arreglo a lo
establecido en el artículo 17.2.e).
e) Cooperar
con las Administraciones públicas competentes en la materia y previa consulta a
las entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones o uniones de
entidades de voluntariado más representativas en cada uno de los ámbitos de
actuación del voluntariado, en la mejora de la formación de los voluntarios, de
acuerdo con los criterios de regularidad, calidad y adaptación a las
condiciones personales de los voluntarios establecidos en el artículo 17.2.f).
f)
Favorecer, mediante programas de aprendizaje-servicio, entre otros, la
formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas,
ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 22.
g) Cooperar
con las comunidades autónomas en la creación de un sistema de información común
que, como herramienta compartida entre la Administración General del Estado,
las comunidades autónomas, entidades locales y las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla, permita fijar criterios comunes de diagnóstico, seguimiento y
evaluación sobre los aspectos relacionados con el voluntariado.
h) Promover
las actividades de investigación y estudio que contribuyan al mejor
conocimiento de las necesidades, los recursos y las actuaciones en materia de
acción voluntaria, mediante la puesta en marcha, entre otras iniciativas, de un
Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado.
i) Impulsar
los intercambios formativos y de buenas prácticas con base científica con
voluntarios, entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones o uniones
de las mismas, entidades sin ánimo de lucro de ámbito nacional e internacional
que faciliten la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria.
j) Promover
actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado
siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos que la
Administración esté obligada a prestar por ley y supeditadas en todo caso, a
las necesidades del servicio o función que debieran ejecutar.
k) Proveer
lo necesario para adaptar las previsiones de la normativa sobre seguridad y
salud en el trabajo a los voluntarios, así como para incluirlas en los planes
de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de
prevención del acoso sexual o por razón de sexo.
2. La
colaboración de las entidades de voluntariado o federaciones, confederaciones o
uniones de entidades de voluntariado con la Administración General del Estado y
con las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia,
vinculadas o dependientes de aquélla, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y
al resto de la normativa de aplicación y preferentemente se prestará a través
de convenios o de acuerdos de colaboración entre ellas.
Artículo 19.
Colaboración de las entidades locales.
Las
entidades locales como Administraciones públicas más cercanas a las personas
destinatarias de las acciones de voluntariado, promoverán, en los términos
previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones y especialmente
con las comunidades autónomas, el desarrollo del voluntariado en los ámbitos a
que se refiere el artículo 6 de esta Ley, como instrumento para ampliar el
conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para
vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más
próximo.
TÍTULO VI
Del fomento
y reconocimiento de la acción voluntaria
Artículo 20.
Medidas de fomento del voluntariado.
1. La
Administración General del Estado podrá conceder subvenciones o establecer
convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los
requisitos exigidos tanto en la legislación general sobre subvenciones como en
esta Ley, y se realicen de acuerdo con criterios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Las
Administraciones públicas y las empresas o instituciones privadas podrán
promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público
y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de
medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la
prestación retribuidas o no, para que los trabajadores por cuenta ajena o
empleados públicos, puedan ejercer sus labores de voluntariado.
Los términos
concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación
de la jornada laboral mencionadas en el anterior párrafo deberán constar por
escrito.
Artículo 21.
De la promoción del voluntariado desde las empresas.
1. Con el
fin de fomentar una mayor visibilidad e impulso del voluntariado en la
sociedad, las empresas podrán promover y participar en programas de
voluntariado siempre que las actuaciones que realicen puedan calificarse como
de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación de
voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción
voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el Título I.
2. Las
actuaciones de voluntariado de las empresas podrán llevarse a cabo mediante la
incorporación de los trabajadores que decidan participar libre y
voluntariamente como voluntarios en programas promovidos por entidades de
voluntariado en colaboración con la empresa.
3.
Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de
fomentar y facilitar que las Pymes promuevan y participen en programas de
voluntariado.
Artículo 22.
De la promoción del voluntariado desde las universidades.
1.Las
universidades, responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y
adultas, podrán promover el voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación
propios como son la formación, la investigación y la sensibilización de acuerdo
con la normativa sectorial de aplicación.
2. Las
actuaciones de voluntariado de las universidades tendrán como objetivo la
formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado y
podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de
entidades de voluntariado. La intervención de los integrantes de la comunidad
universitaria en estos programas será libre y voluntaria y no supondrá la
sustitución de la Administración en las funciones o servicios públicos que esté
obligada a prestar por ley.
3. Las
universidades fomentarán la docencia y la investigación en todos sus niveles en
torno al voluntariado. Para ello, podrán suscribir convenios de colaboración
con las Administraciones públicas y con otras instituciones y organismos
públicos o privados, quienes a su vez podrán solicitar a las universidades
cursos, estudios, análisis e investigaciones.
4. Las
universidades podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las
acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes, siempre y cuando
cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa
de aplicación en materia de ordenación universitaria, y respeten los valores y
principios del voluntariado establecidos en la presente Ley.
Artículo 23.
Medidas de reconocimiento y valoración social del voluntariado.
Los
voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se
establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con
el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la
acción voluntaria.
Artículo 24.
Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
1.La
acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante
certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya
realizado, en cualquier momento en que el voluntario lo solicite y, en todo
caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar,
como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y
de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la
duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar
donde se ha llevado a cabo la actividad.
2. El
reconocimiento de las competencias adquiridas por el voluntario se realizará de
conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias
adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
Disposición
adicional primera. Voluntariado en el ámbito de la protección civil.
La
realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil
se regulará por su normativa específica, aplicándose la presente Ley con
carácter supletorio.
Disposición
adicional segunda. Comisión Interministerial de Voluntariado y Observatorio
Estatal de Voluntariado.
1.
Reglamentariamente se regulará una Comisión Interministerial de Voluntariado
cuya función será coordinar la actuación de los Departamentos ministeriales con
competencia sobre el voluntariado de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley.
2.
Reglamentariamente se regulará un Observatorio Estatal del Voluntariado como
órgano colegiado de participación de las comunidades autónomas, las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias
y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Entidades de Voluntariado.
Disposición
adicional tercera. Participación de personal del Sistema Nacional de Salud en
emergencias humanitarias.
1. Podrá
autorizarse la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme
al concepto contenido en el apartado 3, bajo los parámetros del régimen de
voluntariado en las acciones o proyectos que se promuevan, tanto por
Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) u Organismos
Internacionales, siempre que se encuentren avalados por la AECID.
2. El
personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional
de Salud podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias
humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido
parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal
estatutario de los servicios de salud, por el artículo 61.4 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los servicios de salud. Esta
configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente
profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias
humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto
519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los
Cooperantes. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la
reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.
El personal
estatutario y el personal funcionario de carrera tendrá derecho, durante la
vigencia del permiso, al cómputo de este periodo a efectos de trienios. El
personal estatutario también tendrá, además, derecho a su cómputo a efectos de
carrera profesional.
La duración
ordinaria del permiso será de tres meses. Este permiso se podrá prorrogar, con
carácter extraordinario, hasta un máximo de seis meses, de duración total, de
detectarse tal circunstancia, en función de las necesidades que se aprecien
para prolongar la presencia de los profesionales en misiones humanitarias de
emergencia a cargo de organizaciones humanitarias especializadas avaladas por
la Agencia española de cooperación internacional para el desarrollo (AECID).
Este permiso, el que se conceda de forma extraordinaria, tendrá en todo caso,
el carácter de no retribuido.
3. A los
efectos de esta ley se entenderá por «emergencia humanitaria», la definición
establecida por la Organización de Naciones Unidas, a través de su Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios del Secretariado General y del Comité
Internacional de Cruz Roja. Tendrán la misma consideración, las denominadas
emergencias sobrevenidas, o las crisis humanitarias prolongadas en el tiempo
que deberán comunicarse conjuntamente por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad. El programa de cooperación deberá estar liderado, bien por una
Organización no Gubernamental calificada por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y avalada oficialmente por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o por una Organización Internacional, en
los términos que en cada caso indique el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo.
4. Conforme
a lo ya establecido por el apartado g) del artículo 10.1 del Real Decreto
519/2006, de 28 de abril, el tiempo de trabajo realizado durante el permiso
para participar en proyectos de Cooperación Española en emergencias
humanitarias será objeto de valoración como mérito, como servicios prestados a
la Administración de la que dependan, tanto en los procesos selectivos para
acceder a la condición de personal estatutario fijo, como en los procesos de
provisión de plazas de personal estatutario, fijo y temporal, es decir, en
aquellos de: selección, promoción interna, concurso, libre designación y
movilidad.
El permiso
al personal estatutario temporal estará condicionado a la vigencia de la plaza
que ocupe el profesional y, en caso de extinción del nombramiento, supondrá la
rescisión del permiso. Las comunidades autónomas revisarán sus normas o
acuerdos de selección de personal temporal, a fin de evitar cualquier tipo de
sanción por no atender la oferta que se les dirija, desde la bolsa de empleo
temporal de su categoría, cuando esta se produzca en su ausencia, por
encontrarse disfrutando de este permiso por cooperación en emergencias
humanitarias.
5. Las
comunidades autónomas regularán las condiciones y el procedimiento para la
concesión del permiso para participar en emergencias humanitarias al personal
estatutario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.4 de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, o al personal funcionario dependiente de su servicio de
salud, tanto en su plazo ordinario, como en el extraordinario. En la medida de
lo posible se otorgará dicho permiso mediante el trámite de urgencia.
También se
regulará por las Administraciones autonómicas, en su caso, el reconocimiento de
similares derechos y garantías, para los profesionales de instituciones
sanitarias, cuyo régimen de vinculación sea, tanto el laboral, como el del
funcionario de carrera.
Disposición
transitoria única. Adaptación de las entidades de voluntariado.
Las
entidades de voluntariado que a la entrada en vigor de esta Ley estén
integradas o cuenten con voluntarios deberán ajustarse a lo previsto en la
misma en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.
Disposición
derogatoria.
1. Queda
derogada la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
2. Quedan
derogadas la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 11 de octubre de
1994, por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos
que impartan enseñanzas de régimen general y la Orden del Ministerio de
Cultura, de 9 de octubre de 1995, por la que se regula el voluntariado
cultural.
Disposición final
primera. Modificación del artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto
concierne a la homogeneidad de baremos de méritos.
El apartado
4 del artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, queda redactado como sigue:
«Los baremos
de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal
estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los
aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su
currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación
pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia
profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y
de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el
ámbito de la salud. Reglamentariamente y, con carácter básico, se regularán los
principios y criterios que determinen las características comunes de los
baremos de méritos que sean de aplicación en los procesos selectivos y de
provisión de plazas y puestos que sean convocados para el acceso a la condición
de personal estatutario, tanto de carácter fijo como de carácter temporal y, en
los procedimientos de movilidad, conforme a lo previsto en el artículo 37.»
Disposición
final segunda. Respeto al ámbito competencial de las comunidades autónomas.
La presente
Ley se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades
autónomas en materia de voluntariado por sus Estatutos de Autonomía así como
también en su legislación específica.
Disposición
final tercera. Alcance de la remisión del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de
junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de
fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación a las actividades de
interés general a la normativa de voluntariado.
A partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, la remisión que efectúa el Real Decreto
Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación,
a la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado, deberá entenderse realizada a
la presente Ley.
Disposición
final cuarta. Título competencial.
Esta Ley se
dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, en virtud
del cual, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición
final quinta. No incremento del gasto público.
Las medidas
incluidas en esta Ley no podrán suponer incremento del gasto público.
Disposición
final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza
al Gobierno para que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley apruebe su Reglamento de ejecución.
Disposición
final séptima. Entrada en vigor.
Esta Ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Por tanto,
Mando a
todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar
esta ley.
Madrid, 14
de octubre de 2015.
FELIPE R.
El
Presidente del Gobierno,
MARIANO
RAJOY BREY
- Rango: Ley
- Fecha de disposición:
14/10/2015
- Fecha de publicación: 15/10/2015
- Entrada en vigor el 16 de
octubre de 2015.
-
- Fuente: BOE.