martes, 21 de junio de 2011

CARTA ABIERTA A LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AYUDA A LORCA



"A/A Miembros del Comité de Ayuda a Lorca
Murcia, 21 de junio de 2011
Estimados Amigos,
Informaros de varios temas importantes:
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Sr. D. Ramón Luis Valcárcel Siso, nos recibe el día 5 de julio a las 11 horas. Sería necesario saber de aquí al viernes si estarías interesado en venir. En tal caso, debes confirmárnoslo
2. El día 9 de julio, hemos quedado como Comité de Ayuda a Lorca, ir a este municipio y pasar mediodía de convivencia con los vecinos del mismo a través de las asociaciones de afectados que lo integran, así como con las personas que están en el campamento. Iremos por la mañana y finalizaremos al mediodía con una comida en el campamento. Los amigos de Lorca nos enseñarán las zonas más afectadas, igualmente invitaremos a los medios de comunicación y a algunos de los políticos del Ayuntamiento. Tendremos, aunque sea en un tono informal o relajado, dado que lo haremos en algún lugar público, reunión del Comité, aunque sea con carácter breve e informativo. También los de Coag llevarán un camión de productos agrícolas. A los efectos de saber quiénes van a asistir y de organización, es necesario que confirmes tu asistencia. Pueden ir cuantas personas lo deseen.
3. El martes 28 de junio, en los locales de Coag, vamos a hacer una rueda de prensa, tal y como se quedó en la reunión que tuvimos hace unos días del Comité
4. La Plataforma del Voluntariado está coordinando la distribución de pimientos, en este momento, pero más adelante serán otros productos, a través de las donaciones que realizan los agricultores asociados a Coag. Estamos llamando a aquellas asociaciones que entendemos que pueden tener una relación más directa con la distribución de alimentos, entre ellas es posible que hayamos llamado a la vuestra. Sino fuera así, ponte en contacto con nosotros para indicarnos cuántos kilos querríais. Hay tiempo hasta el día 30 de este mes. No obstante, si conocieras otras entidades, sería conveniente que nos lo dijeras a los efectos de contactar con ellas.
5. Codex está tratando de organizar campamentos para niños para el mes de agosto, al menos en 2 turnos. Necesitarían, algún tipo de ayuda, sobre todo en los alimentos y desplazamientos, dado que monitores y lugares ya lo gestionarían ellos. Si veis la posibilidad de algún tipo de ayuda a este nivel, lo comunicáis.
6. Vamos a solicitar, tal y como se quedó en la reunión última del Comité, tanto a la ONCE, como a la Lotería del Estado en sus distintos formatos, que dediquen parte de sus ingresos netos, en algunos de sus sorteos, para la Mesa de la Solidaridad de Lorca.
7. Desde la Asociaciòn Oyakudachi de Barcelona ya llevan enviados más de 500 kilos de ropa y alimentos envasados y con unas previsiones iniciales de llegar a los 900 kg. Por otro lado, están gestionando llevar un fin de semana a niños de Lorca para ver el zoo y el parque de atracciones Tibidabo. Serían un total de 120 niños de viernes a lunes y están buscando quien les ofrezca el medio de transporte y el hospedaje. Si podéis hacer algo al respecto, nos lo comunicáis.
8. Si consideráis otros proyectos que pueden ir desarrollándose, es importante que lo trasladéis para, incluso, llevarlo a la Mesa de la Solidaridad del Ayuntamiento de Lorca
9. La permanencia en el tiempo de este Comité, requiere de la colaboración de todos, incluidas aquellas tareas más cotidianas como pueden ser llamadas por teléfono, fotocopias, etc.
Recibid un saludo muy cordial.
Fdo. Roberto Barceló Vivancos
Comité de Ayuda a Lorca "

SÁBADO 25 DE JUNIO: ACTIVIDADES EN EL BARRIO DE LA VIÑA DE LORCA



El próximo sabado 25 la Asociación de Amigos de los Exploradores de Lorca va a organizar una Jornada de diversión para niños y niñas de Lorca.

En colaboración con la Asamblea de Afectados del Barrio de La Viña, y con la ayuda del Centro Comercial Erosky Almenara, Iniciativas El Gigante, s.l, 30800 Servicio de Voluntariado, etc. se va a plantear una jornada de animaciones y juegos en el Parque de La Viña destinado a los niños y niñas de Lorca.

Queremos desarrollar una jornada de convivencia, juegos, trabajo en grupo y animación donde los protagonistas sean los niños y niñas de Lorca, concentrados en el Barrio de La Viña.

Invitamos asi a padres, madres para que acerquen a sus hijos e hijas, a niños y niñas, y a entidades sociales, asociaciones para que se integren con sus actividades a este día y horario.

Gracias.

Actividad: Niños/as................a Jugar.

Fecha: sabado 25 de junio del 2.011.

Lugar: Parque de La Viña.

Horario: de 10:00 h. a 14:00 h.

Actividades: Taller de danzas y juegos, Taller de Cabuyeria (nudos), recorrido de pistas de rastreo, Gymkana, Animación en castillos hinchables, campeonatos de futbol 3, etc.

Colabora: Asamblea AFectados Barrio de la Viña, Centro Comercial Erosky Almenara, Iniciativas El Gigante, s.l, Servico de voluntariado 30800, etc.


Se ha establecido una reunión de preparación el jueves 23 de junio a las 21:30 h. en las instalaciones de Iniciativas El Gigante, s.l.

lunes, 20 de junio de 2011

MANIFESTACIÓN DEL 19 DE JUNIO EN MURCIA Y MENSAJE DE JOSÉ L. SAMPEDRO



"¡Indignaos! Hoy se trata de no sucumbir bajo el huracán destructor del consumismo voraz y de la distracción mediática mientras nos aplican los recortes.
¡Indignaos! Sin violencia. Como cantara Raimon contra la dictadura: Digamos NO.
Actuad.
Para empezar, ¡Indignaos!"

José Luis Sampedro en el Prólogo del alegato: "¡Indignaos! De Stéphane Hessel". Alegato contra la indiferencia y a favor de la insurrección pacífica.

¡OS LO RECOMENDAMOS!

sábado, 18 de junio de 2011

LOS SCOUTS SIGUEN TRABAJANDO EN LORCA




En Lorca todavía hay mucho por hacer, y Scouts Católicos de Murcia lo sabe y no abandona, trabajando por los que se quedaron con poco o nada
Un grupo de pioneros, rutas y educadores del Grupo Scout loyola de Murcia ha vuelto a ir este fin de semana a Lorca a colaborar en las actividades de voluntariado. Tras un primer fin de semana animando a los niños y niñas del campamento con juegos y talleres, éstos dos últimos fines de semana el trabajo ha consistido en doblar, clasificar y organizar toneladas de ropa enviada desde todos los puntos de país. Es mucho el trabajo que queda por hacer y por ello seguirán acudiendo a la ciudad de Lorca a colaborar en todas las tareas que vayan surgiendo.
Según nos cuentan desde Murcia, es de vital importancia no abandonar esfuerzos en estos momentos, ya que gran cantidad de ayudas y donaciones han cesado tras pasar una semana de la triste noticia. Por ello, desde scouts.es animamos a todos a seguir trabajando para que Lorca vuelva cuanto antes a la normalidad.
Trabajando en grupo
La Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia, varias de las organizaciones sociales que la integran y otras entidades sociales de la Región de Murcia han constituido el Comité de Ayuda a Lorca Entre los colectivos representados se encuentran Consumur, COAG, y otras catorce asociaciones.
Fuente: Página de MSC-Scouts católicos. http://www.scouts.es

viernes, 17 de junio de 2011

CATÁSTROFE (Un canto a la esperanza, por Mario Benedetti)



A continuación os copio un poema que he encontrado en un libro de Mario Benedetti, llamado "Biografía para encontrarme", publicado por Alfaguara (2011), porque pienso que a pesar su título "catástrofe" encierra un hermoso canto a la esperanza, a ver si os gusta:

"Yo guardo mis catástrofes con mimo
con ellas aprendí más que en mis éxitos
el dolor deja cicatrices sanas
y nos da clases sobre lo prohibido
lo que duele un desastre no se olvida
la memoria lo guarda bajo llave
a veces tantas veces cada tanto
las catástrofes son revelaciones
uno se enfrenta a lo que no sabía
de sí mismo y es una sorpresa
las cicatrices son como dibujos
que describen un poco nuestra vida
son un secreto que no se revela
porque el dolor esconde su tristeza"

Una aportación de Alonso Rubio
CODEX

lunes, 13 de junio de 2011

Y..., LAS CUENTAS CLARAS



Es voz pópuli que nadie sepa a donde van el dinero que se recauda para ayudar a solventar los problemas de las víctimas surgidas tras una catástrofe. Siempre se siembra la duda en este punto, aunque esa duda sea infundada en muchas ocasiones y en otra provocada por la falta de transparencia de las entidades “recaudadoras” de esas aportaciones.
Por tanto en mor de una mayor TRANSPARENCIA, EFICIENCIA Y EFICACIA en la administración de esas ayudas o aportaciones económicas que se vienen recibiendo y cuyo fin son LAS VÍCTIMAS DE LOS PASADOS TERREMOTOS DE LORCA nos permitimos sugerir al Excmo. Ayuntamiento de esa ciudad lo siguiente:

a) Se cree una contabilidad específica para administrar esas aportaciones económicas, en la que conste con total claridad quién hace el ingreso y para qué se destinan las mismas.
b) Esta contabilidad debería ser independiente de las partidas de ingresos y gastos contempladas en los presupuestos municipales, con el fin de garantizar su independencia y su objeto.
c) Como dicha contabilidad es pública, como lo son todas las cuentas “públicas”, debería ser administrada y controlada, además de por los órganos competentes del Ayuntamiento de Lorca, por aquellas personas y entidades interesadas en saber y opinar cómo se administran sus “donaciones” y para qué se destinan.
d) Se debe abrir una Cuenta Bancaria única a los efectos de centralizar todos los ingresos por ayudas recibidas, tanto de particulares como de organizaciones, como asimismo los gastos que se vayan produciendo con cargo a dicha cuenta.
e) El titular de dicha cuenta sería el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA y su nombre: “AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL TERREMOTO DE LORCA”
f) Queda claro pues, que el contable y administrador de dicha contabilidad y cuenta bancaria sería el AYUNTAMIENTO DE LORCA, junto con aquellas personas y entidades que sean directamente afectadas por los mencionados terremotos, a través de los cauces establecidos en la legislación vigente.

Así contestaríamos a preguntas que con la mayor sencillez del mundo nos planteamos, como pueden ser por ejemplo: ¿Quién administra el dinero que estamos dando para ayudar a las víctimas del terremoto? ¿Para qué o para quién se destina? ¿En qué “se están” gastando el dinero que aportamos, que al fin y al cabo es “nuestro dinero”? ¿Dónde va el dinero recaudado por tantos conciertos, comidas, eventos, …?

ETC.

Alonso Rubio
CODEX

sábado, 11 de junio de 2011

DIA 15: REUNIÓN COMITÉ DE AYUDA A LORCA



A/A de las organizaciones integrantes del COMITÉ DE AYUDA A LORCA

Estimados amigos,

Ponemos en vuestro conocimiento que el próximo miércoles, 15 de junio, se celebrará reunión de las organizaciones integrantes del Comité de Ayuda a Lorca, será en los locales de COAG-IR Murcia, en Avenida del Río Segura,7 de Murcia (junto al río Segura), a las 18,30 horas en convocatoria única y con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura del acta fundacional de fecha 25 de mayo de 2011

2. Informe de gestión:
a) Reuniones institucionales realizadas y solicitadas
b) Intervenciones en medios de comunicación
c) Número y nombres de organizaciones en la fecha actual. Actualización de datos
d) Blog y boletín electrónico

3. Gestiones / actividades realizadas por las distintas organizaciones del Comité a nivel individual
4. Plan de actuación y de organización año 2011

5. Periodificación y lugares de reunión año 2011

6. Otros asuntos a tratar no previstos inicialmente

7. Sugerencias y preguntas

Dado el contenido extenso de la reunión, se ruega la máxima puntualidad. El tiempo previsto de la misma se estima en 2 horas.
Para cualquier duda, podéis llamar al 968222707 ó 687709901.

Recibid, un saludo muy cordial.

Fdo. Roberto Barceló Vivancos

martes, 7 de junio de 2011

BLOG COMITÉ DE AYUDA A LORCA POR EL TERREMOTO



El Comité de Ayuda a Lorca ha creado un Blog con el fin de dar cabida a todos aquellos temas que tienen que ver con Lorca y más específicamente con los afectados por los pasados terremotos.



En dicho Blog podéis colaborar con vuestros comentarios y sugerencias, con noticias ad hoc, con críticas constructivas, con ofrecimiento de ayudas o con el planteamiento de actividades, etc.



La dirección del BLOG ES: http://www.comiteayudalorca.blogspot.com

sábado, 4 de junio de 2011

REAL DECRETO 709/2011 SUBVENCIÓN DIRECTA COMUNIDAD AUTÓNOMA INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

REAL DECRETO 709/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA


(Publicada en el BOE de 21 de mayo de 2011)

Preámbulo

El municipio de Lorca (Murcia) sufrió el pasado 11 de mayo de 2011 las consecuencias de un terremoto de magnitud 5,1 grados según la escala de Richter, que fue precedido de un movimiento sísmico de 4,5. Se trata del suceso más grave de este tipo acaecido en los últimos años en España.

La intensidad de este fenómeno ha producido numerosas consecuencias catastróficas, con cuantiosos daños personales y materiales. Aunque el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica , establece un marco general aplicable a este tipo de situaciones, la gravedad de los daños producidos hacía necesaria la aprobación de normas excepcionales, que el Gobierno adoptó mediante el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Las medidas de carácter general previstas en esta disposición podrán ser completadas con otras de carácter sectorial específicamente dirigidas a reestablecer la normalidad en la prestación de los servicios públicos que hayan podido resultar afectados por el seísmo. En este sentido, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han constatado que los centros docentes del municipio de Lorca han sufrido daños materiales de distinta intensidad que, en algunos casos, han provocado la interrupción en la prestación de su servicio público. Aunque la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado las decisiones necesarias para garantizar la escolarización de todos los alumnos en la localidad, resulta urgente adoptar medidas para restablecer la normalidad en la prestación del servicio y, para colaborar con este objetivo, el Ministerio de Educación habilita una subvención de 2.000.000 euros para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se destinará a financiar la reparación de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con el informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales ocasionados en las infraestructuras educativas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia).

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

La finalidad de la subvención concedida será financiar las actuaciones dirigidas a la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en el término municipal de Lorca (Murcia).

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

La subvención regulada en este Real Decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a la reparación de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos de 11 de mayo en la localidad y la comarca de Lorca. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

2. La concesión de la subvención se formalizará mediante un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 5. Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio de concesión.

2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público .

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de dos millones de euros (2.000.000 euros), a abonar con cargo al presupuesto 2011 del Ministerio de Educación.

Artículo 8. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se abonará, a partir de la suscripción del Convenio, hasta un máximo de 2.000.000 de euros, en la siguiente forma:

a) Primer pago: 1.000.000 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de que hasta la fecha de dicha certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos al menos por este importe.

b) Segundo pago: 1.000.000 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de que hasta la fecha en que se emite la certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos por dos millones de euros.

En el caso de no alcanzarse las cifras de ejecución determinadas en las letras anteriores, la cuantía del pago será la correspondiente al importe ejecutado y justificado.

2. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La citada justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Educación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se adoptarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

DECRETO SOBRE ALQUILER VIVIENDAS Y REPOSICIÓN DE ENSERES

DECRETO N.º 92/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS Y REPOSICIÓN DE ENSERES DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS, ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011, EN EL MUNICIPIO DE LORCA.


El 11 de mayo de 2011, precedido de un movimiento sísmico de 4,5 grados de intensidad, se ha producido un fuerte terremoto de magnitud de 5,1 grados según la escala de Richter, con epicentro en la sierra de La Tercia, a unos 7 Kilómetros del casco urbano de la ciudad de Lorca. Estos movimientos sísmicos han estado seguidos a su vez de múltiples réplicas de diferente intensidad.

La intensidad de este terremoto ha producido consecuencias catastróficas, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en las viviendas y edificios de la ciudad de Lorca, que han llevado al desalojo de miles de personas y que requieren además de las actuaciones de emergencia que se están llevando a cabo para paliar las consecuencias del terremoto, una actuación inmediata destinada a paliar los gastos que se ocasionen por la necesidad de realojo de las personas afectadas así como la reposición de enseres de primera necesidad, la adopción de las medidas necesarias para ello.

Por Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo, se han determinado las medidas urgentes a adoptar para reparar los daños causados por los antedichos movimientos sísmicos, y mediante Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca se establece el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo y en los artículos 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 20 de mayo de 2011.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para el alquiler de viviendas a los propietarios y arrendatarios de las viviendas siniestradas y para la reposición de enseres de primera necesidad en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante el 11 de mayo de 2011, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y limitaciones.

Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base al presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La financiación de estas ayudas corresponderá, en un 50% a la Administración General del Estado, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, y el Convenio por el que se instrumenta la gestión de las mismas, siendo el resto del coste de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cualquier caso, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Actuaciones subvencionadas y cuantías.

1.- Serán objeto de ayuda el alquiler de viviendas y reposición de enseres en los términos previstos en el artículo 3.1 a) del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, que se deriven de daños producidos por el seísmo.

2.- En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

3.- Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en el párrafo 2.

4.- En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.

5.- La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.

6.- Los propietarios o arrendatarios de viviendas siniestradas que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad, siempre que éstas constituyeran su domicilio habitual, podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.

Artículo 4. Beneficiarios, requisitos de los mismos y perceptores de las ayudas.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que ostenten la condición de propietarios o arrendatarios de la vivienda siniestrada siempre que esta constituyera su domicilio habitual en la fecha del seísmo.

2.- Para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia en el municipio de Lorca y ser propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada.

b) Que dicha vivienda constituyera el domicilio habitual del propietario o arrendatario.

3.- Serán perceptores de las ayudas los propietarios o arrendatarios de las viviendas afectadas.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:

a) Al adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de las ayudas reguladas en este Decreto y de su adecuada justificación en los términos previstos en la misma.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente de la Administración Regional convocante para realizarlas.

c) A comunicar a la Dirección General de Territorio y Vivienda la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por el beneficiario tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Al reintegro de la subvención concedida y percibida al amparo del presente Decreto, si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Presentación y plazo de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Lorca, sin perjuicio que puedan ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto.

2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- En el caso de propietarios de viviendas demolidas o destruidas o que precisen ser reparadas o rehabilitadas, cuando la ejecución de estas obras exija su desalojo: escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario de la vivienda siniestrada.

- En el caso de arrendatarios de viviendas que hayan sido demolidas o destruidas o que precisen ser reparadas o rehabilitadas, cuando la ejecución de estas obras exija su desalojo: contrato de arrendamiento de la vivienda siniestrada de fecha anterior al 11 de mayo de 2011.

- Contrato de arrendamiento de la vivienda de realojo, en el conste la superficie útil de la misma y el precio del alquiler mensual.

- Fotocopia del DNI/NIF/NIE del solicitante, salvo que se obtenga de oficio por la administración.

- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente del solicitante.

- En el caso de solicitud de ayudas para reposición de enseres únicamente se acompañarán a la solicitud: facturas que acrediten el gasto realizado, fotocopia del DNI/NIF del solicitante propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada y la delaración responsable citada en el punto anterior.

3.- Se incorporará al expediente el informe que acredite la demolición, destrucción o daños que hubieran exigido el desalojo de la vivienda afectada, realizado o ratificado por los técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda; e informe de valoración de daños en los enseres de primera necesidad de la vivienda siniestrada que deban ser objeto de reposición, conformado por el Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención previstos en el presente Decreto corresponderá al Ayuntamiento de Lorca, que actuará como entidad colaboradora y como órgano gestor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas o informes técnicos que sean necesarias.

2.- De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2011, de 12 de marzo se creará una Comisión Mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que tras valorar la cuantía de los alquileres a satisfacer e importe de los enseres de primera necesidad propondrá al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, como órgano competente para resolver estas subvenciones, la concesión o denegación de la ayuda.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1.- El procedimiento será objeto de resolución por parte del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio u órgano en quién tenga delegada la competencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Mixta. El plazo máximo de resolución del procedimiento será el establecido en la Ley 1/2002 de 20 de marzo de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de duración de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 9. Pago y justificación de las ayudas.

1.- El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado.

2.- El pago de las ayudas para la reposición de enseres de primera necesidad se realizará con la notificación de la resolución de concesión de ayudas.

3.- En todo caso, el pago se efectuará por el Ayuntamiento de Lorca de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración firmado al efecto, mediante ingreso en la cuenta corriente que se haya hecho constar en la solicitud.

4.-.- Por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se podrán realizar las inspecciones de comprobación del objeto de las ayudas que considere necesarias.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por las causas y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordante de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo y, con carácter básico, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 12. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento y en su caso, con las ayudas que se concedan con cargo a los fondos estatales; e incompatibles con la percepción simultánea de las ayudas al inquilino previstas en los planes de vivienda o la Renta Básica de Emancipación. El importe de las ayudas reguladas en este Decreto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las actuaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Lorca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto, quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

Este Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ORDEN INTERIOR DESARROLLO DECRETO-LEY 6/2011

ORDEN INT/1467/2011, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO-LEY 6/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA.


El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, contempla, en el artículo 3.1.b), la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados con motivo de los movimientos sísmicos, así como para el resarcimiento de los gastos originados a personas jurídicas o físicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado en materia de protección civil para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la singularidad de las normas de aplicación a una situación de esta naturaleza y la necesidad de actuar de la manera más eficaz y ágil posible para permitir el restablecimiento de la normalidad, son circunstancias que aconsejan establecer una norma específica para la tramitación de las ayudas contempladas en el citado artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2011. La aplicación de estas previsiones especiales conlleva la inadecuación de las reglas que con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo , por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en esta Orden la tramitación de las ayudas contempladas en el artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, para la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados con motivo de los movimientos sísmicos, así como para el resarcimiento de los gastos originados a personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado en materia de protección civil para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.

Artículo 2. Objeto.

1. La subvención al Ayuntamiento de Lorca se concederá por el importe correspondiente a los gastos de emergencia en que haya incurrido como consecuencia de actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. Asimismo, se concederán ayudas para resarcir los gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado con motivo de la situación de emergencia.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas

1. Para el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda prevista en el artículo 2.1, el Ayuntamiento de Lorca deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Certificado del Interventor titular de la Corporación, en el que conste la conformidad del Alcalde con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos.

Facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con los gastos realizados. En caso de contratación “ex profeso” de personas físicas para actuaciones de emergencia, deberá aportarse copia compulsada de los contratos formalizados y de las correspondientes nóminas de los trabajadores.

Memoria descriptiva de los trabajos realizados, con mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo, firmada por técnico municipal competente y con el conforme del Alcalde del Ayuntamiento.

2. Para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 2.2 de esta Orden, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

En caso de personas físicas, autorización expresa del solicitante de la subvención para que el órgano instructor proceda a verificar, mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad, sus datos de identidad personal. Esta autorización podrá ser revocada por el firmante en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del N.I.F. junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.

Para la justificación de los gastos en los que se haya incurrido por la realización de la prestación, será imprescindible la aportación de las facturas emitidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. En atención a la especial naturaleza de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, se exceptúa a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. En el caso de la subvención prevista en el artículo 2.1 de esta Orden se considerarán con carácter general todos los gastos derivados de actuaciones inaplazables destinadas a la atención inmediata a los damnificados así como las actuaciones necesarias e imprescindibles para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales.

2. Asimismo tendrán la consideración de gastos de emergencia la limpieza de accesos y vías públicas, la retirada de escombros y el apuntalamiento o derribo de edificios y elementos que pongan en peligro la seguridad de las personas.

3. No se tendrán en cuenta las actuaciones relativas a la reparación de daños en infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal, cuya financiación compete al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, o a cualquier otro departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo. Asimismo, se excluirán del cómputo de la subvención los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Artículo 5. Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados incluidos en los anexos I y II de esta Orden, en la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, en el Ayuntamiento de Lorca o en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 6. Procedimiento.

Los procedimientos tramitados al amparo de esta Orden se iniciarán a instancia de parte y se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Artículo 7. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en especial lo que atañe a la tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar o liquidar el reintegro.

3. Asimismo, y no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de las sanciones que procedan, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Artículo 8. Justificación de la ayuda.

Además de la preceptiva aportación de los documentos y justificantes que acrediten los gastos realizados por los interesados, la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia podrá establecer cuantos controles estime pertinentes para verificar la existencia de tal situación, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.