
BORM n 206; 06/09/2010
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 2 de octubre de 2010. Además se incluyen otras modificaciones importantes.
Orden de 2 de septiembre de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se modifica la Orden de 4 de agosto de 2010, por la que se convocan subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el mantenimiento de centros, prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de inmigración para el año 2010.
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de Junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias para el desarrollo de políticas sociales, mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio. En virtud de dichas competencias, la Comunidad Autónoma desarrolla actuaciones relacionadas con la acogida e integración de las personas inmigrantes y refugiados que se hallan en su territorio.
La Ley 3/2003 de 10 de Abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, arbitra un sistema público de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de cooperación y colaboración con las entidades prestadoras de servicios sociales a fin de que desarrollen actuaciones en esta materia.
La Ley 14/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010 ha habilitado las consignaciones presupuestarias para atender subvenciones dirigidas a Instituciones Sin Fin de Lucro, destinadas al mantenimiento de centros, prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de Inmigración.
Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicó con fecha 14 de agosto de 2010, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Orden de 4 de agosto de 2010, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Instituciones Sin Fin de Lucro para el mantenimiento de centros, prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de Inmigración, para el año 2010.
Se hace necesario modificar la citada convocatoria, lo que constituye el objeto de la presente Orden, para dar cabida a los programas de apoyo a menores no acompañados que necesitan de una dedicación especial dada su condición, y a los programas destinados a presos inmigrantes para facilitar su reinserción e incorporación a la sociedad.
Esta modificación supone la necesidad de ampliar el plazo de presentación de solicitudes previsto en el articulo 8, apartado 5 de la convocatoria.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado, y en uso de las facultades que me confiere el articulo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el articulo 5 del Decreto de la Presidencia n. 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, del articulo 5 del Decreto del Consejo de Gobierno n. 284/2009, de 11 de septiembre, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejera de Política Social, Mujer e Inmigración y del articulo 22 apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
Dispongo:
Articulo único. Modificación de la Orden de 4 de agosto de 2010, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Instituciones Sin Fin de Lucro para el mantenimiento de centros, prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de Inmigración, para el año 2010.
Se modifica la Orden de 4 de agosto de 2010, por la que se convocan subvenciones dirigidas a Instituciones Sin Fin de Lucro para el mantenimiento de centros, prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de Inmigración, para el año 2010 (BORM n. 187, 14 de agosto de 2010) en los términos que resultan de los apartados siguientes:
Uno. Se adicionan dos párrafos al apartado d) del articulo 2, con la siguiente redacción:
Apoyo a programas de menores extranjeros no acompañados, garantizando una atención integral y solidaria.
Programas de atención a presos inmigrantes, especialmente a mujeres.
Segundo. Se da nueva redacción al párrafo segundo, del apartado 1, del articulo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
A tal efecto por cada Actuación de las indicadas en el articulo 2 de la presente Orden se presentará, una solicitud junto con los Anexos I al IV contenidos en esta Orden y la certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará en su caso el importe de la subvención.
Tres. Se modifica el apartado 5 del articulo 8, que queda redactado en la forma que sigue:
El plazo de presentación de solicitudes ser hasta el 2 de octubre de 2010.
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 9, Documentación a presentar, del siguiente tenor:
1. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:
a) El Formulario Explicativo del Proyecto, que se formalizar en el modelo que figura como ANEXO-II.
b) El Presupuesto deber presentarse desglosado por conceptos, cumplimentando el modelo Desglose de Gastos para Mantenimiento y Actividades (ANEXO-III)
c) La certificacóin bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe de la subvención.
d) Compromiso de colaboración (ANEXO-IV) con las Corporaciones Locales del ámbito municipal donde se vaya a desarrollar el proyecto.
Para cumplimentar los Anexos previstos en las letras a) y b) anteriores deberán observarse las indicaciones establecidas en los párrafos 2 a 6 de este mismo artículo.
2. En los casos en los que el proyecto contemple gastos de personal, tanto fijo como eventual, el tipo de relación laboral que se establezca con los trabajadores se atendrá a la normativa laboral establecida por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación.
3. Cuando se presupuesten gastos derivados de utilización de locales de la Institución (alquiler, suministros, teléfono, etc.) deber determinarse, para cada uno de ellos, el porcentaje de utilización del local para el proyecto concreto y justificar la vinculación de estos gastos al proyecto, cumplimentando adecuadamente el apartado 17 del ANEXO-II.
Respecto a los gastos de telefonía, móvil y fija, se deber tener en cuenta que no podrá subvencionarse una cuantía superior al 10% de la totalidad del proyecto; salvo en casos debidamente justificados, en los que habrá que solicitarse la autorización del gasto.
4. Los gastos de alojamiento, manutención y desplazamientos que se indiquen en el concepto Dietas Personal del ANEXO-III estarán referidos únicamente a personal contratado y voluntario. En ningún supuesto se incluirán tales gastos en las colaboraciones técnicas.
5. Las Instituciones solo podrán conceder ayudas económicas individuales de atención básica para alojamiento, manutención, transporte, vestuario y farmacia. Para su concesión deberán adjuntar un documento complementario al Formulario Explicativo del Proyecto, que indique su cuantía, la documentación preceptiva para optar a la misma y los criterios y baremos utilizados para la concesión. La inclusión de otras ayudas económicas de atención básica deber ser suficientemente justificada y autorizada por la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
6. Cuando la Institución prevea la subcontratación de actividades, según lo establecido en el articulo 18 de la presente Orden, deber cumplimentarse el apartado 18 del ANEXO-II. A tales efectos, la Institución deberá presentar un informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.
Quinto. Se da nuevo contenido al Anexo IX, en los términos que se adjuntan a esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Murcia a 2 de septiembre de 2010.El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaqun Bascuñana García.