sábado, 4 de junio de 2011

DECRETO SOBRE ALQUILER VIVIENDAS Y REPOSICIÓN DE ENSERES

DECRETO N.º 92/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS Y REPOSICIÓN DE ENSERES DE LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS, ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011, EN EL MUNICIPIO DE LORCA.


El 11 de mayo de 2011, precedido de un movimiento sísmico de 4,5 grados de intensidad, se ha producido un fuerte terremoto de magnitud de 5,1 grados según la escala de Richter, con epicentro en la sierra de La Tercia, a unos 7 Kilómetros del casco urbano de la ciudad de Lorca. Estos movimientos sísmicos han estado seguidos a su vez de múltiples réplicas de diferente intensidad.

La intensidad de este terremoto ha producido consecuencias catastróficas, entre las que lamentablemente destaca el fallecimiento de nueve personas y varios centenares de heridos. A ello se añaden importantes daños materiales en las viviendas y edificios de la ciudad de Lorca, que han llevado al desalojo de miles de personas y que requieren además de las actuaciones de emergencia que se están llevando a cabo para paliar las consecuencias del terremoto, una actuación inmediata destinada a paliar los gastos que se ocasionen por la necesidad de realojo de las personas afectadas así como la reposición de enseres de primera necesidad, la adopción de las medidas necesarias para ello.

Por Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo, se han determinado las medidas urgentes a adoptar para reparar los daños causados por los antedichos movimientos sísmicos, y mediante Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca se establece el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en el mismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo y en los artículos 22. 2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 20 de mayo de 2011.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión y pago de las ayudas para el alquiler de viviendas a los propietarios y arrendatarios de las viviendas siniestradas y para la reposición de enseres de primera necesidad en el término municipal de Lorca a causa del seísmo, que constituyeran el domicilio habitual de la unidad familiar o de convivencia económica del solicitante el 11 de mayo de 2011, así como el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las mismas.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y limitaciones.

Las obligaciones económicas derivadas de las ayudas que se concedan en base al presente Decreto serán financiadas con cargo a los créditos que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La financiación de estas ayudas corresponderá, en un 50% a la Administración General del Estado, según lo previsto en el Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, y el Convenio por el que se instrumenta la gestión de las mismas, siendo el resto del coste de las ayudas concedidas al amparo de este Decreto con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cualquier caso, el otorgamiento de subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito suficiente en la partida que, para atender al programa de actuación, se habilite al efecto en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Actuaciones subvencionadas y cuantías.

1.- Serán objeto de ayuda el alquiler de viviendas y reposición de enseres en los términos previstos en el artículo 3.1 a) del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, que se deriven de daños producidos por el seísmo.

2.- En los supuestos en que, como consecuencia del seísmo, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda o bien, debido a su mal estado residual, hubiera sido precisa su demolición, sus propietarios, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 24 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva, aunque podrán admitirse otras fórmulas de realojamiento alternativas cuando así resulte necesario.

3.- Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o hubieran sido demolidas, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un período de tiempo igual al reflejado en el párrafo 2.

4.- En el supuesto de que la rehabilitación o reparación de la vivienda, exija su desalojo, se podrá acceder igualmente a una vivienda en régimen de alquiler, durante un período máximo de 12 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la disposición de la vivienda.

5.- La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 74,13 euros/m2/alquiler año por vivienda y hasta un máximo de 6.671,7 euros/año.

6.- Los propietarios o arrendatarios de viviendas siniestradas que a consecuencia de los movimientos sísmicos producidos hubieran sufrido destrucción o daños en enseres de primera necesidad, siempre que éstas constituyeran su domicilio habitual, podrán percibir, previa acreditación de los mismos, una cantidad máxima de 2.580 euros para su reposición.

Artículo 4. Beneficiarios, requisitos de los mismos y perceptores de las ayudas.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas que ostenten la condición de propietarios o arrendatarios de la vivienda siniestrada siempre que esta constituyera su domicilio habitual en la fecha del seísmo.

2.- Para acogerse a las ayudas previstas en el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia en el municipio de Lorca y ser propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada.

b) Que dicha vivienda constituyera el domicilio habitual del propietario o arrendatario.

3.- Serán perceptores de las ayudas los propietarios o arrendatarios de las viviendas afectadas.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y especialmente a las siguientes:

a) Al adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de las ayudas reguladas en este Decreto y de su adecuada justificación en los términos previstos en la misma.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente de la Administración Regional convocante para realizarlas.

c) A comunicar a la Dirección General de Territorio y Vivienda la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse por el beneficiario tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Al reintegro de la subvención concedida y percibida al amparo del presente Decreto, si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Presentación y plazo de solicitudes.

1.- Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Lorca, sin perjuicio que puedan ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto.

2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- En el caso de propietarios de viviendas demolidas o destruidas o que precisen ser reparadas o rehabilitadas, cuando la ejecución de estas obras exija su desalojo: escritura pública, certificación registral, nota simple, documento privado, recibo del impuesto sobre bienes inmuebles, u otro medio probatorio admitido en derecho, acreditativos de la condición de propietario de la vivienda siniestrada.

- En el caso de arrendatarios de viviendas que hayan sido demolidas o destruidas o que precisen ser reparadas o rehabilitadas, cuando la ejecución de estas obras exija su desalojo: contrato de arrendamiento de la vivienda siniestrada de fecha anterior al 11 de mayo de 2011.

- Contrato de arrendamiento de la vivienda de realojo, en el conste la superficie útil de la misma y el precio del alquiler mensual.

- Fotocopia del DNI/NIF/NIE del solicitante, salvo que se obtenga de oficio por la administración.

- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de que la vivienda constituye domicilio habitual y permanente del solicitante.

- En el caso de solicitud de ayudas para reposición de enseres únicamente se acompañarán a la solicitud: facturas que acrediten el gasto realizado, fotocopia del DNI/NIF del solicitante propietario o arrendatario de la vivienda siniestrada y la delaración responsable citada en el punto anterior.

3.- Se incorporará al expediente el informe que acredite la demolición, destrucción o daños que hubieran exigido el desalojo de la vivienda afectada, realizado o ratificado por los técnicos de la Dirección General de Territorio y Vivienda; e informe de valoración de daños en los enseres de primera necesidad de la vivienda siniestrada que deban ser objeto de reposición, conformado por el Ayuntamiento de Lorca.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención previstos en el presente Decreto corresponderá al Ayuntamiento de Lorca, que actuará como entidad colaboradora y como órgano gestor podrá recabar la aportación de cuantos datos, información o documentos estime necesarios para la adecuada tramitación de las solicitudes, así como ordenar las visitas o informes técnicos que sean necesarias.

2.- De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2011, de 12 de marzo se creará una Comisión Mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que tras valorar la cuantía de los alquileres a satisfacer e importe de los enseres de primera necesidad propondrá al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, como órgano competente para resolver estas subvenciones, la concesión o denegación de la ayuda.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1.- El procedimiento será objeto de resolución por parte del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio u órgano en quién tenga delegada la competencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión Mixta. El plazo máximo de resolución del procedimiento será el establecido en la Ley 1/2002 de 20 de marzo de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la Resolución aprobatoria de la ayuda se hará constar el plazo máximo de duración de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 9. Pago y justificación de las ayudas.

1.- El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado.

2.- El pago de las ayudas para la reposición de enseres de primera necesidad se realizará con la notificación de la resolución de concesión de ayudas.

3.- En todo caso, el pago se efectuará por el Ayuntamiento de Lorca de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración firmado al efecto, mediante ingreso en la cuenta corriente que se haya hecho constar en la solicitud.

4.-.- Por la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se podrán realizar las inspecciones de comprobación del objeto de las ayudas que considere necesarias.

Artículo 10. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por las causas y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordante de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en el Real Decreto-Ley 6/2011 de 13 de Mayo y, con carácter básico, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 12. Compatibilidad.

Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones derivadas de pólizas de aseguramiento y en su caso, con las ayudas que se concedan con cargo a los fondos estatales; e incompatibles con la percepción simultánea de las ayudas al inquilino previstas en los planes de vivienda o la Renta Básica de Emancipación. El importe de las ayudas reguladas en este Decreto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o indemnizaciones, supere el coste real de las actuaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Lorca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, cualesquiera que sea su procedencia.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en el presente Decreto, quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en la Ley 7/2005, de 18 noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y publicidad

Este Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ORDEN INTERIOR DESARROLLO DECRETO-LEY 6/2011

ORDEN INT/1467/2011, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO-LEY 6/2011, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA.


El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, contempla, en el artículo 3.1.b), la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados con motivo de los movimientos sísmicos, así como para el resarcimiento de los gastos originados a personas jurídicas o físicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado en materia de protección civil para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la singularidad de las normas de aplicación a una situación de esta naturaleza y la necesidad de actuar de la manera más eficaz y ágil posible para permitir el restablecimiento de la normalidad, son circunstancias que aconsejan establecer una norma específica para la tramitación de las ayudas contempladas en el citado artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2011. La aplicación de estas previsiones especiales conlleva la inadecuación de las reglas que con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo , por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en esta Orden la tramitación de las ayudas contempladas en el artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, para la concesión de ayudas al Ayuntamiento de Lorca por los gastos de emergencia realizados con motivo de los movimientos sísmicos, así como para el resarcimiento de los gastos originados a personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas por la autoridad competente de la Administración General del Estado en materia de protección civil para la prestación personal o de bienes y servicios con motivo de la situación de emergencia.

Artículo 2. Objeto.

1. La subvención al Ayuntamiento de Lorca se concederá por el importe correspondiente a los gastos de emergencia en que haya incurrido como consecuencia de actuaciones imprescindibles e inaplazables para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. Asimismo, se concederán ayudas para resarcir los gastos ocasionados por la prestación personal o de bienes o servicios de aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado con motivo de la situación de emergencia.

Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas

1. Para el reconocimiento del derecho a la concesión de la ayuda prevista en el artículo 2.1, el Ayuntamiento de Lorca deberá presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Certificado del Interventor titular de la Corporación, en el que conste la conformidad del Alcalde con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos.

Facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con los gastos realizados. En caso de contratación “ex profeso” de personas físicas para actuaciones de emergencia, deberá aportarse copia compulsada de los contratos formalizados y de las correspondientes nóminas de los trabajadores.

Memoria descriptiva de los trabajos realizados, con mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo, firmada por técnico municipal competente y con el conforme del Alcalde del Ayuntamiento.

2. Para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 2.2 de esta Orden, los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

En caso de personas físicas, autorización expresa del solicitante de la subvención para que el órgano instructor proceda a verificar, mediante acceso a los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad, sus datos de identidad personal. Esta autorización podrá ser revocada por el firmante en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia compulsada del N.I.F. junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud.

Para la justificación de los gastos en los que se haya incurrido por la realización de la prestación, será imprescindible la aportación de las facturas emitidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. En atención a la especial naturaleza de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, se exceptúa a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. En el caso de la subvención prevista en el artículo 2.1 de esta Orden se considerarán con carácter general todos los gastos derivados de actuaciones inaplazables destinadas a la atención inmediata a los damnificados así como las actuaciones necesarias e imprescindibles para el restablecimiento de los servicios públicos esenciales.

2. Asimismo tendrán la consideración de gastos de emergencia la limpieza de accesos y vías públicas, la retirada de escombros y el apuntalamiento o derribo de edificios y elementos que pongan en peligro la seguridad de las personas.

3. No se tendrán en cuenta las actuaciones relativas a la reparación de daños en infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal, cuya financiación compete al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, o a cualquier otro departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo. Asimismo, se excluirán del cómputo de la subvención los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Artículo 5. Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados incluidos en los anexos I y II de esta Orden, en la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, en el Ayuntamiento de Lorca o en cualesquiera de los registros que recoge el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 6. Procedimiento.

Los procedimientos tramitados al amparo de esta Orden se iniciarán a instancia de parte y se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

Artículo 7. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en especial lo que atañe a la tramitación del procedimiento de reintegro y plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar o liquidar el reintegro.

3. Asimismo, y no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que estas conductas sean constitutivas de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto, en cuanto a la imposición de las sanciones que procedan, en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .

Artículo 8. Justificación de la ayuda.

Además de la preceptiva aportación de los documentos y justificantes que acrediten los gastos realizados por los interesados, la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia podrá establecer cuantos controles estime pertinentes para verificar la existencia de tal situación, así como que la subvención se destina al fin para el que fue concedida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

domingo, 29 de mayo de 2011

¡QUEREMOS SABER!



¡QUEREMOS SABER!

A más de 15 días ya desde que ocurrió el seísmo que afectó a la ciudad de Lorca y con el fin de programar una ayuda lo más eficiente y eficaz posible a los afectados por el mismo, sería imposible si aún no se conocen los datos exactos de sus consecuencias, por lo que consideramos necesario saber lo siguiente:

En referencia a los bienes inmuebles:
¿Cuántos han sido los edificios revisados y evaluados y su nivel de afectación según los colores establecidos?
¿Cuántas viviendas unifamiliares, tanto en planta baja como en las plantas de los edificios afectados, han sido declaradas habitables, semihabitables porque tienen graves desperfectos e inhabitables?
¿Cuántas plantas bajas, sótanos, entresuelos, no dedicados a vivienda, se han visto afectados según su nivel?
¿Cuántos edificios han sido afectados, según el nivel establecido en verde, amarillo, rojo y negro?
¿Cuántas viviendas y otras construcciones se han visto afectadas en la zona rural abarcada por los efectos del terremoto?
¿Cuántas naves, edificios industriales y otras edificaciones han sido afectados, de una u otra forma, por el terremoto?

En referencia a los interesados (víctimas):
¿Qué número de personas, a nivel individual, se han visto afectadas, en diferentes grados, por los efectos del terremoto? Y, en su caso, grado de afectación.
¿Qué número de unidades familiares se han visto afectadas y grado de incidencia en sus vidas?
¿Cuántas personas se han tenido que alojar en los campamentos establecidos por diferentes entidades, porque sus viviendas han quedado, simplemente, destruidas e inhabitables?
A día de hoy, ¿cuántas personas se siguen alojando en las tiendas de campaña?

En referencia a los bienes muebles:
¿Se ha hecho una evaluación de los bienes muebles que han perdido las víctimas del terremoto, bien por efectos directos del mismo o bien por los efectos de los necesarios derribos?

En referencia al futuro de las personas afectadas:
¿Se ha analizado y evaluado las necesidades de las personas que han sido afectadas, tanto en sus bienes muebles como inmuebles en un futuro próximo?
¿Se han analizado y estudiado la vida futura de estas mismas personas en relación con su convivencia familiar, situación personal, educación, etc.?
¿Se ha hecho de este análisis un serio estudio prospectivo?

Y dejamos para el final:
¿Se han evaluado los deterioros que ha causado el terremoto en el patrimonio cultural de Lorca y las sus posibles vías de solución en un futuro?

Consideramos que una respuesta exacta a las preguntas antes formuladas correspondería a alguna autoridad competente, porque hasta el día de hoy no podemos negar el gran e imprescindible trabajo que han realizado las tres administraciones: Local, Regional y Estatal, pero llegados a este punto es totalmente necesario el disponer de unos datos exactos que hagan más eficiente, ágil y efectiva la ayuda y la cooperación que las ONGs y otras entidades, como, por ejemplo, el Comité de Ayuda a Lorca, puedan prestar, en bien de Lorca y más específicamente de sus vecinos.
Está claro que a más de veinte días del suceso podamos disponer de esos datos, de una manera exacta, fiable y diríamos que “oficial”, facilitados por “una autoridad competente”, porque al día de hoy es todo ¡totum revolutum!
Murcia, 29 de mayo de 2011
Alonso Rubio
CODEX

LOS MISERABLES



Artículo de Juan Ramón Barat, profesor de institudo en Lorca, sobre aspectos muy importantes del terremoto de LORCA.


LOS MISERABLES
Van vestidos con chalecos y cascos reflectantes y llevan una bolsa con botes de pintura o sprays. Forman grupos de cuatro o cinco individuos. La gente de Lorca los ve recorrer las calles, sorteando escombros, pisoteando cascotes, vadeando cintas y vallas que prohíben el paso.
Lorca, asolada por varios terremotos, parece una ciudad bombardeada y estos hombres del chaleco van catalogando los diversos grados de la catástrofe. Como si marcaran en un estadillo el número de ilesos, heridos, muertos y desaparecidos en una guerra macabra –valga la redundancia-. Lo indican con colores: verde, amarillo y rojo. Los del ejército (Unidad Militar de Emergencia) son unos verdaderos ángeles caídos del cielo, aunque no lleven alas y vistan de negro, porque se están dejando la piel en la tarea, arriesgando su vida al entrar en las casas que pueden venirse abajo de un momento a otro. Cuando se topan con el infierno de lo irremediable, le ponen un matiz fúnebre al asunto del cromatismo: pintan directamente con un círculo negro, que significa más o menos lo que el mismo color sugiere: pozo negro o cataclismo integral o muerte súbita.
Los hombres del chaleco reflectante o los del UME, decíamos, recorren la ciudad con los botes de pintura y marcan una cruz o un círculo en las fachadas o junto a las puertas de los edificios y las casas. La gente los rodea, los sigue, acecha sus movimientos, habla con ellos con el corazón encogido, el alma en vilo, los ojos al borde de las lágrimas, porque del color de la cruz o del círculo depende el nivel de la desgracia. Se puede entrar en la casa sin problemas, aunque haya desperfectos (verde); se recomienda no entrar o entrar con mucho cuidado, pero salir enseguida (amarillo); no se puede entrar porque las estructuras del edificio han sido gravemente dañadas y hay peligro de derrumbe (rojo); se prohíbe el paso, este edificio va a ser demolido en breve (negro).
Lo curioso del caso es que muchísimos de los edificios coloreados de rojo o negro son de reciente construcción. Como suena. Estamos hablando de uno, dos, tres, cuatro o cinco años de antigüedad. Algunos, incluso, aún no han comenzado a ser habitados.
El terremoto de 5,1 grados habido en Lorca a las 18:50 h. el pasado miércoles, día 11 de mayo, ha dejado al descubierto las miserias no sólo de los edificios sino de los arquitectos, ingenieros, constructores, maestros albañiles, contratistas, promotores y otros personajes del mundo del ladrillo, que nos han dado gato por liebre. No sé si el lector me estará entendiendo. En vez de poner 1.000 kilos de hierro para sujetar la estructura estos miserables han empleado 500 kilos. En vez de colocar hormigón o cemento armado, han usado arena tonta. Y así sucesivamente. Pero no contentos con esa estafa, se dedicaban a vender esos pisos treinta veces más caros de lo que a ellos les costaba. Dicho de otro modo, un piso podía costarle al constructor entre 50 ó 70.000 euros aproximadamente. Pues bien, los vendían por 240, 250, 260 ó 270.000 euros, céntimo arriba, céntimo abajo, según cómo y dónde, en las fechas en que fueron puestos a la venta. Es decir, en los años de las vacas gordas, previos a la gran crisis actual. Que el lector saque sus conclusiones.
Estos indeseables que se han dedicado a llenarse el bolsillo robando e inflando el mercado inmobiliario, conchabados con los banqueros y otros alienígenas corruptos de los que hablaremos otro día, son los responsables de la burbuja especulativa y de la bancarrota económica y moral en la que estamos sumidos. Pero no sólo eso. Como digo, el terremoto ha puesto al descubierto las miserias de los edificios de paja que estaban construyendo. Por si el lector no lo sabe, un edificio debe ser capaz de soportar el achuchón de un terremoto de unos 7 grados en la escala Richter. Y estos no han aguantado ni uno de 5,1.
¿Quiénes son estos constructores, promotores, ingenieros o arquitectos? Lorca no es tan grande. Pueden contarse con los dedos de las dos manos. Todo el mundo los conoce. De hecho, algunos cometieron la osadía de colocar una placa con su nombre junto a la puerta del edificio donde ahora los hombres del chaleco reflectante y los del UME han dibujado un círculo rojo o negro.
Estoy convencido de que si el célebre Víctor Hugo, uno de los más grandes escritores de todos los tiempos, saliera de su tumba, no dudaría en utilizar todo este material (de derribo y humano al mismo tiempo) para acometer la segunda parte de su famosa obra Los miserables.
Espero que esto no se quede en agua de borrajas, que es lo que suele suceder siempre en este país. Tal vez no sea una mala idea que los propios afectados, esos hombres y mujeres que han visto desmoronarse brutalmente su casita de papel –perdón por la metáfora-, acudan a los tribunales y presenten las demandas pertinentes para que se depuren responsabilidades civiles y penales. En algún lugar tiene que haber un juez dispuesto a hacer justicia –lamentablemente la frase no es un pleonasmo-. Estos miserables deben ser juzgados, y no sólo por lo sucedido sino también por todo lo que podía haber ocurrido. Porque si el terremoto hubiera dado un arreón un poquito más fuerte, sin necesidad de llegar a la magnitud de los 7 grados, Lorca no sería hoy una triste ciudad en ruinas. Sería un inmenso cementerio en ruinas.
Juan Ramón Barat
Escritor independiente
www.juanramonbarat.com
18 de mayo de 2011

sábado, 28 de mayo de 2011

NOTA DE PRENSA SOBRE CREACIÓN COMITÉ AYUDA A LORCA POR EL TERREMOTO




Diversas entidades y organizaciones sociales crean el Comité de Ayuda a Lorca promovido por la Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia
El objetivo es coordinar el trabajo voluntario que está siendo desarrollado por las organizaciones sociales desde los terremotos del pasado 11 de mayo
La Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia, varias de las organizaciones sociales que la integran y otras entidades sociales de la Región de Murcia, constituyeron el pasado miércoles, 25 de mayo, el COMITÉ DE AYUDA A LORCA.
La constitución del mismo se llevó a cabo tras una reunión constitutiva promovida por la Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia y en la cual estuvieron presentes un gran número de representantes de organizaciones sociales y entidades de la Región de Murcia.
Las organizaciones y entidades asistentes a la reunión fueron la Asociación Murciana de Consumidores y Usuarios, CONSUMUR, COAG- Ir Murcia, Antropologia Global, Jesús Abandonado, el Teléfono de la Esperanza, Murcia Acoge, Scouts Católicos – MSC, ASDE – Exploradores de Murcia, AFIM (Ayuda, Formación e Integración del Discapacitado), FAMDIF (Federación de Asociaciones Murcianas de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica), el Consejo de la Juventud de Murcia, AMFUCC (Asociación de Minusválidos Físicos Unidos de Cartagena y Comarca), ADRA (Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales), Cruz Roja Murcia, ALCER – Murcia (Asociación contra la Lucha de las Enfermedades Renales) y la Federación de Asociaciones de Vecinos de Murcia y Comarca, CODEX (Colectivo de Educación Experimental).
Otras organizaciones que han mostrado su interés en formar parte de este Comité son la Plataforma Terremotos y la Asociación Lorca 11 de mayo, dos organizaciones constituidas por afectados por los terremotos de Lorca, así como la organización Oyakudachi_It´s all for LOVE projects, organización que realiza actividades de voluntariado y está presente en Cataluña, Amigos de los Exploradores de Lorca y otras entidades y asociaciones de la Región de Murcia.
Todas estas organizaciones han considerado necesaria la articulación de un dispositivo permanente que pueda dar cobertura, en tiempo indefinido, hasta llegar a una situación de normalidad, en especial con las necesidades más básicas que puedan necesitar los vecinos de este municipio.
El objetivo del Comité de Ayuda a Lorca es coordinar los esfuerzos de organizaciones que han prestado, y están prestando ayuda al municipio, así como la de otras organizaciones que aún deseando prestar su colaboración, consideran que un trabajo coordinado del movimiento social, ciudadano y voluntario, puede prestar una gran consistencia y coherencia a la labor que se presenta durante un tiempo posiblemente de meses, tanto en la restauración de bienes muebles como en la cobertura a las necesidades más básicas de los afectados.
Las actuaciones del Comité han comenzado con el establecimiento de contactos con las distintas Administraciones de ámbito nacional, regional y de Lorca con el fin de trasladarles la constitución de este Comité, dar a conocer la metodología de trabajo establecida y ofrecer el esfuerzo coordinado en la búsqueda de una mayor eficacia en los objetivos en relación con la atención a las personas necesitadas.
Así mismo, el Comité de Ayuda a Lorca en los próximos días estará presente en Internet, a través de un blog específico en el que se informará a los ciudadanos de las actuaciones desarrolladas. Con este fin también será editado un boletín de noticias electrónico que será difundido entre organizaciones, entidades, administraciones y la ciudadanía en general.
El Comité de Ayuda a Lorca pretende aglutinar al mayor número posible de organizaciones y entidades sociales tanto de la Región como de fuera de ella, por lo que insta a todas aquellas asociaciones que estén prestando su apoyo a Lorca, así como a otras que no lo estén prestando pero deseen hacerlo a través de este Comité, que formen parte del mismo. Teléfono de contacto: 968 22 27 07/ 687 709 901 (Roberto Barceló Vivancos. Coordinador del Comité de Ayuda a Lorca y Presidente de la Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia).

jueves, 26 de mayo de 2011

CONSTITUIDO EL COMITÉ DE AYUDA A LORCA POR EL TERREMOTO



CON FECHA 25 DE MAYO DE 2011 HA SIDO CONSTITUIDO EL COMITÉ DE AYUDA A LORCA POR EL TERREMOTO, CUYA SEDE SE SITÚA EN LA SEDE SOCIAL DE LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN DE MURCIA, LOCALES CEDIDOS POR CONSUMUR, SITOS EN CALLE PRINCESA, 2, 3º-B DE MURCIA.
LAS ACTIVIDADES DEL CITADO COMITÉ ESTARÁN COORDINADAS POR LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN DE MURCIA.
CONSUMUR PONE A DISPOSICIÓN DE LA CITADA PLATAFORMA COMO, ASIMISMO, DEL COMITÉ DE AYUDA A LORCA, SUS TELÉFONOS Y MEDIOS PERSONALES.
PARA MAYOR INFORMACIÓN Y APORTACIÓN DE AYUDAS, IDEAS, ADHESIONES, ETC. PODÉIS ESCRIBIR A: pvregionmurcia@gmail.com o bien entrar en el Blog: Plataforma del Voluntariado Region de Murcia
FINALMENTE SE INFORMA QUE PRÓXIMAMENTE APARECERÁ UN BLOG DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL COMITÉ DE AYUDA A LORCA, DEL CUAL TENDRÉIS UN ENLACE EN ESTAS MISMAS PÁGINAS

¡ GRACIAS !

miércoles, 18 de mayo de 2011

COMITÉ DE AYUDA A LOS LORQUINOS POR EL TERREMOTO



A/A Presidentes de las asociaciones miembros de la Plataforma y de otras entidades y organizaciones sociales y económicas de la Región de Murcia

Murcia, 18 de mayo de 2011

Estimados Presidentes,

Desde la Junta Directiva de la Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia, y ante la situación de catástrofe producida por los terremotos que se produjeron el pasado miércoles, 11 de mayo en Lorca, hemos considerado necesario constituir el COMITÉ DE AYUDA A LORCA con las asociaciones que integran la Plataforma, así como de otras entidades que, aún no formando parte de la misma, consideran que es necesaria la articulación de un dispositivo permanente que pueda dar cobertura, en tiempo indefinido, hasta llegar a una situación de normalidad, en especial con las necesidades más básicas que puedan necesitar los vecinos de este municipio.

Hemos de tener en cuenta que tan importante como la asistencia y atención inmediata tras los lamentables acontecimientos, es la labor de apoyo permanente que necesitan los damnificados de una situación como la producida, al menos, hasta que los canales de las Administraciones normalicen y encaucen las demandas naturales de los afectados.

Con este Comité lo que se pretende es coordinar los esfuerzos de organizaciones que han prestado, y todavía siguen haciéndolo, una impagable y profesional labor de solidaridad, así como la de otras organizaciones que aún deseando prestar su colaboración, consideran que un trabajo coordinado del movimiento social, ciudadano y voluntario, puede prestar una gran consistencia y coherencia a la labor que, como antes decía, se presenta durante un tiempo posiblemente de meses, en la restauración de bienes muebles pero también en la seguridad que podamos dar a cientos de personas que requieren cubrir sus necesidades más básicas.

Una vez tuviéramos dicha reunión que se CELEBRARÁ EL MIÉRCOLES 25 DE MAYO, A LAS 10,30 HORAS EN LA SEDE SOCIAL DE LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN DE MURCIA, EN C/ PRINCESA, 2-3º B EN MURCIA, procederíamos a comunicar con las distintas Administraciones de ámbito nacional, regional y de Lorca para trasladarle la constitución de este Comité, darle a conocer la metodología de trabajo establecida y ofrecer nuestro esfuerzo coordinado en la búsqueda de una mayor eficacia en los objetivos en relación con la atención a las personas necesitadas.

Igualmente, a través de una rueda de prensa, procederemos a dar a conocer a la ciudadanía del nacimiento de esta UTE, en este caso podríamos traducirlo por Unión Temporal de Entidades, al objeto de producir un efecto llamada al tiempo de crear una concienciación ciudadana acerca de la importancia que tiene ese apoyo permanente a las víctimas del terremoto durante el tiempo que sea preciso.

Desde la Junta Directiva de la Plataforma, conocemos de vuestra sensibilidad y confiamos que hagáis acto de presencia como asociación en esta reunión, no siendo necesario sino fuera posible, que estuvieras personalmente, sino que podrías delegar en la persona que entiendas adecuada para ello.

En nombre de la Junta Directiva, recibid recibe un saludo muy cordial.

Fdo. Roberto Barceló Vivancos
Presidente