"TÍTULO II
De los
voluntarios
Artículo 8.
De los voluntarios.
…
2. Los
menores de edad podrán tener la condición de voluntarios siempre que se respete
su interés superior de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación
y cumplan los siguientes requisitos:
a) Los
mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus
progenitores, tutores o representantes legales.
b) Los
menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de
voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores,
tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o
no su desarrollo y formación integral.
….
4. Será
requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o
programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, deberán acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Penados por estos delitos.
5. No podrán
ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por
delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad
física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del
otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración
clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos
destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta
circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener
antecedentes penales por estos delitos."
Os recordamos que esta Ley entró en vigor el pasado día 16 de octubre de 2015.

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