lunes, 20 de junio de 2011

MANIFESTACIÓN DEL 19 DE JUNIO EN MURCIA Y MENSAJE DE JOSÉ L. SAMPEDRO



"¡Indignaos! Hoy se trata de no sucumbir bajo el huracán destructor del consumismo voraz y de la distracción mediática mientras nos aplican los recortes.
¡Indignaos! Sin violencia. Como cantara Raimon contra la dictadura: Digamos NO.
Actuad.
Para empezar, ¡Indignaos!"

José Luis Sampedro en el Prólogo del alegato: "¡Indignaos! De Stéphane Hessel". Alegato contra la indiferencia y a favor de la insurrección pacífica.

¡OS LO RECOMENDAMOS!

sábado, 18 de junio de 2011

LOS SCOUTS SIGUEN TRABAJANDO EN LORCA




En Lorca todavía hay mucho por hacer, y Scouts Católicos de Murcia lo sabe y no abandona, trabajando por los que se quedaron con poco o nada
Un grupo de pioneros, rutas y educadores del Grupo Scout loyola de Murcia ha vuelto a ir este fin de semana a Lorca a colaborar en las actividades de voluntariado. Tras un primer fin de semana animando a los niños y niñas del campamento con juegos y talleres, éstos dos últimos fines de semana el trabajo ha consistido en doblar, clasificar y organizar toneladas de ropa enviada desde todos los puntos de país. Es mucho el trabajo que queda por hacer y por ello seguirán acudiendo a la ciudad de Lorca a colaborar en todas las tareas que vayan surgiendo.
Según nos cuentan desde Murcia, es de vital importancia no abandonar esfuerzos en estos momentos, ya que gran cantidad de ayudas y donaciones han cesado tras pasar una semana de la triste noticia. Por ello, desde scouts.es animamos a todos a seguir trabajando para que Lorca vuelva cuanto antes a la normalidad.
Trabajando en grupo
La Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia, varias de las organizaciones sociales que la integran y otras entidades sociales de la Región de Murcia han constituido el Comité de Ayuda a Lorca Entre los colectivos representados se encuentran Consumur, COAG, y otras catorce asociaciones.
Fuente: Página de MSC-Scouts católicos. http://www.scouts.es

viernes, 17 de junio de 2011

CATÁSTROFE (Un canto a la esperanza, por Mario Benedetti)



A continuación os copio un poema que he encontrado en un libro de Mario Benedetti, llamado "Biografía para encontrarme", publicado por Alfaguara (2011), porque pienso que a pesar su título "catástrofe" encierra un hermoso canto a la esperanza, a ver si os gusta:

"Yo guardo mis catástrofes con mimo
con ellas aprendí más que en mis éxitos
el dolor deja cicatrices sanas
y nos da clases sobre lo prohibido
lo que duele un desastre no se olvida
la memoria lo guarda bajo llave
a veces tantas veces cada tanto
las catástrofes son revelaciones
uno se enfrenta a lo que no sabía
de sí mismo y es una sorpresa
las cicatrices son como dibujos
que describen un poco nuestra vida
son un secreto que no se revela
porque el dolor esconde su tristeza"

Una aportación de Alonso Rubio
CODEX

lunes, 13 de junio de 2011

Y..., LAS CUENTAS CLARAS



Es voz pópuli que nadie sepa a donde van el dinero que se recauda para ayudar a solventar los problemas de las víctimas surgidas tras una catástrofe. Siempre se siembra la duda en este punto, aunque esa duda sea infundada en muchas ocasiones y en otra provocada por la falta de transparencia de las entidades “recaudadoras” de esas aportaciones.
Por tanto en mor de una mayor TRANSPARENCIA, EFICIENCIA Y EFICACIA en la administración de esas ayudas o aportaciones económicas que se vienen recibiendo y cuyo fin son LAS VÍCTIMAS DE LOS PASADOS TERREMOTOS DE LORCA nos permitimos sugerir al Excmo. Ayuntamiento de esa ciudad lo siguiente:

a) Se cree una contabilidad específica para administrar esas aportaciones económicas, en la que conste con total claridad quién hace el ingreso y para qué se destinan las mismas.
b) Esta contabilidad debería ser independiente de las partidas de ingresos y gastos contempladas en los presupuestos municipales, con el fin de garantizar su independencia y su objeto.
c) Como dicha contabilidad es pública, como lo son todas las cuentas “públicas”, debería ser administrada y controlada, además de por los órganos competentes del Ayuntamiento de Lorca, por aquellas personas y entidades interesadas en saber y opinar cómo se administran sus “donaciones” y para qué se destinan.
d) Se debe abrir una Cuenta Bancaria única a los efectos de centralizar todos los ingresos por ayudas recibidas, tanto de particulares como de organizaciones, como asimismo los gastos que se vayan produciendo con cargo a dicha cuenta.
e) El titular de dicha cuenta sería el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA y su nombre: “AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL TERREMOTO DE LORCA”
f) Queda claro pues, que el contable y administrador de dicha contabilidad y cuenta bancaria sería el AYUNTAMIENTO DE LORCA, junto con aquellas personas y entidades que sean directamente afectadas por los mencionados terremotos, a través de los cauces establecidos en la legislación vigente.

Así contestaríamos a preguntas que con la mayor sencillez del mundo nos planteamos, como pueden ser por ejemplo: ¿Quién administra el dinero que estamos dando para ayudar a las víctimas del terremoto? ¿Para qué o para quién se destina? ¿En qué “se están” gastando el dinero que aportamos, que al fin y al cabo es “nuestro dinero”? ¿Dónde va el dinero recaudado por tantos conciertos, comidas, eventos, …?

ETC.

Alonso Rubio
CODEX

sábado, 11 de junio de 2011

DIA 15: REUNIÓN COMITÉ DE AYUDA A LORCA



A/A de las organizaciones integrantes del COMITÉ DE AYUDA A LORCA

Estimados amigos,

Ponemos en vuestro conocimiento que el próximo miércoles, 15 de junio, se celebrará reunión de las organizaciones integrantes del Comité de Ayuda a Lorca, será en los locales de COAG-IR Murcia, en Avenida del Río Segura,7 de Murcia (junto al río Segura), a las 18,30 horas en convocatoria única y con el siguiente

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura del acta fundacional de fecha 25 de mayo de 2011

2. Informe de gestión:
a) Reuniones institucionales realizadas y solicitadas
b) Intervenciones en medios de comunicación
c) Número y nombres de organizaciones en la fecha actual. Actualización de datos
d) Blog y boletín electrónico

3. Gestiones / actividades realizadas por las distintas organizaciones del Comité a nivel individual
4. Plan de actuación y de organización año 2011

5. Periodificación y lugares de reunión año 2011

6. Otros asuntos a tratar no previstos inicialmente

7. Sugerencias y preguntas

Dado el contenido extenso de la reunión, se ruega la máxima puntualidad. El tiempo previsto de la misma se estima en 2 horas.
Para cualquier duda, podéis llamar al 968222707 ó 687709901.

Recibid, un saludo muy cordial.

Fdo. Roberto Barceló Vivancos

martes, 7 de junio de 2011

BLOG COMITÉ DE AYUDA A LORCA POR EL TERREMOTO



El Comité de Ayuda a Lorca ha creado un Blog con el fin de dar cabida a todos aquellos temas que tienen que ver con Lorca y más específicamente con los afectados por los pasados terremotos.



En dicho Blog podéis colaborar con vuestros comentarios y sugerencias, con noticias ad hoc, con críticas constructivas, con ofrecimiento de ayudas o con el planteamiento de actividades, etc.



La dirección del BLOG ES: http://www.comiteayudalorca.blogspot.com

sábado, 4 de junio de 2011

REAL DECRETO 709/2011 SUBVENCIÓN DIRECTA COMUNIDAD AUTÓNOMA INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS

REAL DECRETO 709/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA FINANCIAR ACTUACIONES DE REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN INFRAESTRUCTURAS EDUCATIVAS POR LOS MOVIMIENTOS SÍSMICOS ACAECIDOS EL 11 DE MAYO DE 2011 EN LORCA, MURCIA


(Publicada en el BOE de 21 de mayo de 2011)

Preámbulo

El municipio de Lorca (Murcia) sufrió el pasado 11 de mayo de 2011 las consecuencias de un terremoto de magnitud 5,1 grados según la escala de Richter, que fue precedido de un movimiento sísmico de 4,5. Se trata del suceso más grave de este tipo acaecido en los últimos años en España.

La intensidad de este fenómeno ha producido numerosas consecuencias catastróficas, con cuantiosos daños personales y materiales. Aunque el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica , establece un marco general aplicable a este tipo de situaciones, la gravedad de los daños producidos hacía necesaria la aprobación de normas excepcionales, que el Gobierno adoptó mediante el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Las medidas de carácter general previstas en esta disposición podrán ser completadas con otras de carácter sectorial específicamente dirigidas a reestablecer la normalidad en la prestación de los servicios públicos que hayan podido resultar afectados por el seísmo. En este sentido, el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia han constatado que los centros docentes del municipio de Lorca han sufrido daños materiales de distinta intensidad que, en algunos casos, han provocado la interrupción en la prestación de su servicio público. Aunque la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado las decisiones necesarias para garantizar la escolarización de todos los alumnos en la localidad, resulta urgente adoptar medidas para restablecer la normalidad en la prestación del servicio y, para colaborar con este objetivo, el Ministerio de Educación habilita una subvención de 2.000.000 euros para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se destinará a financiar la reparación de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio , establecen que podrán concederse de forma directa y “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con el informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales ocasionados en las infraestructuras educativas por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia).

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

La finalidad de la subvención concedida será financiar las actuaciones dirigidas a la reparación de los daños ocasionados en las infraestructuras, equipamientos e instalaciones de los centros docentes sostenidos con fondos públicos radicados en el término municipal de Lorca (Murcia).

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

La subvención regulada en este Real Decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a la reparación de los daños materiales ocasionados por los movimientos sísmicos de 11 de mayo en la localidad y la comarca de Lorca. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

2. La concesión de la subvención se formalizará mediante un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente Real Decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 5. Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio de concesión.

2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público .

Artículo 7. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de dos millones de euros (2.000.000 euros), a abonar con cargo al presupuesto 2011 del Ministerio de Educación.

Artículo 8. Régimen de justificación y pago.

1. La cuantía concedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se abonará, a partir de la suscripción del Convenio, hasta un máximo de 2.000.000 de euros, en la siguiente forma:

a) Primer pago: 1.000.000 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de que hasta la fecha de dicha certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos al menos por este importe.

b) Segundo pago: 1.000.000 de euros, previa certificación por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de que hasta la fecha en que se emite la certificación se han ejecutado en 2011 obras y se han recepcionado equipamientos por dos millones de euros.

En el caso de no alcanzarse las cifras de ejecución determinadas en las letras anteriores, la cuantía del pago será la correspondiente al importe ejecutado y justificado.

2. La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La citada justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Educación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se adoptarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.