miércoles, 30 de septiembre de 2015

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TRABAJO "MESA DEL APOYO AL TERCER SECTOR"



Orden de 9 de septiembre de 2015, por la que se crea la Comisión de Trabajo “Mesa de Apoyo al Tercer Sector” y se establece su régimen de funcionamiento.
Finalidad: Se crea la Mesa de Apoyo al Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Plataforma del Tercer Sector, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente en la Región de Murcia.
Naturaleza jurídica: La Mesa de Apoyo al Tercer Sector se constituye como una comisión de trabajo.
Funciones:
a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector del ámbito social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
b) Conocer y debatir las iniciativas de la Plataforma de Tercer Sector relativas a las siguientes materias, que sean competencia de la Consejería:
1. Medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
2. Medidas legislativas sobre el Tercer Sector del ámbito social.
3. Planes o programas de acción para el apoyo o impulso del tercer sector del ámbito social, tanto a nivel nacional como internacional.
4. Sistema de financiación del tercer sector del ámbito social.
c) Ser informada con antelación suficiente cuando sea posible, sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración Regional y por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
Composición: La Mesa de Apoyo al Tercer Sector estará constituida por su presidente, doce vocales y un secretario.
La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades o persona en quien delegue.
Serán Vocales de la Comisión:
a) Las personas titulares de la Secretaría General, Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de la Dirección General de Mujer, de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Dirección de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).
b) Seis vocales representantes de la Plataforma del Tercer Sector, nombrados por la persona titular de la Presidencia, a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector.
Será Secretario de la Comisión un funcionario que pertenezca, que preste servicios en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, designado por la persona titular de la Presidencia. El secretario participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Asimismo, cuando conforme al orden del día de la convocatoria del órgano, se vayan a analizar asuntos o materias cuya competencia corresponde a otros centros directivos o Consejerías, se podrá invitar a las personas titulares de los centros directivos competentes en la materia que corresponda, que asistirán a la reunión con voz pero sin voto.
Convocatoria y sesiones:
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de mitad al menos, de sus miembros en primera convocatoria.
2. Para la segunda convocatoria será suficiente con la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de al menos, cuatro de sus miembros
3. Las reuniones ordinarias se celebrarán, de manera trimestral. No obstante, la Comisión se podrá reunir en sesión extraordinaria cuando así lo considere necesario una de las partes.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
La aplicación de esta Orden no supondrá incremento alguno del gasto público. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento de la Mesa de Apoyo al Tercer Sector.
Fuente: Borm nº 211 de 12 de septiembre de 2015

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