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viernes, 18 de marzo de 2011

I CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL


Roberto Bañón ha tenido el amabilidad de enviarnos los enlaces a la Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, por lo que podéis verlo pinchando los siguientes:


y



En principio tenemos que agradecer la oportunidad del presente Convenio ya que llena el vacío legal existente hasta ahora en este terreno, no obstante y tras una lectura rápida del mismo, tendría que objetar lo siguiente:

Las asignaciones económicas, sueldos, de las distintas personas contratadas por las Empresas de Ocio, Tiempo Libre, Animación sociocultural, etc. es muy bajo, considerando el número de horas que hay que trabajar si queremos que estas actividades tengan algún contenido social y educativo, especialmente aquellas que necesitan una dedicación de 24 horas de trabajo, diríamos de dedicación exclusiva, como podrían ser los campamentos, colonias, etc. Me parece ridículo un sueldo de Director de Programas sea de tan solo 1.204 € brutos al mes. Y más lamentable aún es lo asignado a limpiador de 739.60 € Como siempre estos trabajos están totalmente infravalorados.

Asimismo tengo dudas de que únicamente los sindicados UGT y CCOO, por una parte, y FOESC, ANESOC Y AEEISSS, por otra, sean los firmantes de este convenio que abarca a la totalidad del Estado Español, excepto a alguna Comunidad Autónoma que ya lo tienen como puede ser: Cataluña, Euskadi y Aragón (igualdad para todos y todas, ¡pero menos!).

Además se me plantean algunas dudas: ¿No hay un conflicto de competencias entre la Ley del Voluntariado y este convenio? ¿En qué marco se inscriben los contratos de personal voluntario remunerado?

Cuando sigamos leyendo, que supongo que lo haremos, los contenidos de este CONVENIO, supongo que saldrán nuevos temas a discutir. Para mí lo que no hay duda es que nos ¡estamos cargando el mundo del voluntariado! Algunos/as dirán que una cosa no tiene que ver con la otra, pero es solo ¡la apariencia! otra son ¡LAS INTENCIONES!

Recordemos la última conferencia que nos dio Toni Puig en la celebración del aniversario de la creación de la ESCUELA REGIONAL DE TIEMPO LIBRE... (cuyo texto, por cierto, nos gustaría tener)

Amigos y amigas: HOY MANDA EL MUNDO DE DINERO: Todo se puede comprar y consumir, cuanto antes mejor, no sea que ...incluso el bien-estar, la educación y, lo más grave, la libertad de nuestros niños y jóvenes.

Además y finalmente diré: ¿Cómo podemos garantizar un trabajo de calidad con las percepciones que contempla el mencionado CONVENIO?

jueves, 13 de mayo de 2010

AYUDAS PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


Orden IGD/1210/2010, de 29 de abril, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2010
Objeto :Por la presente Orden se convoca para el año 2010 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten proyectos para fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en su organización a través de la adopción de planes de igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entidades beneficiarias

La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán como beneficiarias las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas entidades que, en el momento de la publicación de la presente Orden, cumplan con los requisitos generales siguientes:

* a) Justificación documental de estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
* b) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deber acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del articulo citado.
* c) Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con otra finalidad, del Ministerio de Igualdad o de sus organismos públicos adscritos, as como de otros órganos o departamentos de la Administración General del Estado.
* d) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa y no superior a 250 personas trabajadoras. Las personas que no trabajan durante todo el año y las personas contratadas a tiempo parcial se computarán de forma fraccionada teniendo en cuenta el articulo 5 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que modifica la Recomendación 96/280 de la Comisión Europea.
* e) Para acreditar el numero de trabajadores y trabajadoras de la empresa habrá que presentar los boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOE. Las empresas deben comunicar al Ministerio de Igualdad cualquier cambio en la plantilla que tenga incidencia en el cómputo del número de trabajadoras y trabajadores.

Presentación de solicitudes

Solicitud: La solicitante de la subvención deber ser la entidad o el/la representante legal de la entidad solicitante y se presentarán en modelo normalizado según Anexo I.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General para la Igualdad en el Empleo, deberán ser presentadas en el registro de entrada del Ministerio de Igualdad, C/ Alcalá, 37, 28014-Madrid o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación: el plazo de presentación ser de treinta das naturales, contados a partir del da siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.