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miércoles, 12 de mayo de 2010

SUBVENCIONES DESARROLLO PROGRAMAS PARA INTEGRACIÓN DE EMIGRANTES


Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes
Objeto de las subvenciones

El objeto de estas subvenciones será la realización de programas de carácter innovador que fomenten la integración de las personas inmigrantes, entendiendo por innovadores aquellos que ofrezcan actuaciones y/o metodologías nuevas, que mejoren las existentes o introduzcan nuevas formas de intervención social, que faciliten la inclusión social, prevengan situaciones de riesgo y promuevan la convivencia ciudadana en el entorno local.

Podrán ser objeto de subvención los programas innovadores dirigidos a fomentar la integración de los inmigrantes en el ámbito de las competencias de las entidades locales, y en especial los siguientes:

* a) Programas de carácter innovador de atención e intervención social con personas inmigrantes para su inclusión social, con especial atención a las mujeres y los jóvenes inmigrantes.
* b) Programas de intervención social integral en barrios o zonas con alto índice de población inmigrante, orientados a la prevención de la segregación urbana.
* c) Programas dirigidos a la prevención de conductas discriminatorias, racistas y xenófobas y programas de sensibilización dirigidos a la población en general.

Requisitos de los beneficiarios

Las subvenciones que se convocan por la presente Resolución podrán ser solicitadas por aquellas entidades locales (municipios, mancomunidades de municipios o comarcas) que cumplan los siguientes requisitos:

* a) Carácter innovador de los programas, según lo descrito en el artículo 2.1 de esta Resolución.
* b) Aportación por la entidad solicitante de al menos el 20% del coste total del programa.
* c) Número de personas empadronadas igual o superior a 5.000 habitantes.
* d) Porcentaje de población empadronada extranjera no comunitaria, agregando además a rumanos y búlgaros, igual o superior al 6% del total del padrón.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado'.

martes, 16 de marzo de 2010

SUBVENCIONES RETORNO VOLUNTARIO

Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes
Convocatoria

La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de inmigrantes.
Requisitos de los beneficiarios

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.
Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos I, II, III y IV de la convocatoria, existiendo la posibilidad de su consulta a través de la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. Centro de Documentación
Avda. de la Fama, 3 · 30003 Murcia · 968 36 68 24 fax 968 36 51 82